El juez acepta la ejecución provisional de la sentencia que falla en contra de Benissa Impuls por acoso laboral
En julio del pasado año, una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm fallaba contra la mercantil pública Benissa Impuls y dos empleados. El fallo ponía de manifiesto que se había vulnerado el derecho a la integridad física y moral de una trabajadora. Al no devenir en firme la sentencia, la letrada de la demandante solicitó la ejecución provisional del fallo. Esta semana la justicia le ha dado la razón, por lo que desde la empresa pública se tendrá que adoptar y acatar de forma inmediata las medidas necesarias para evitar el contacto entre la trabajadora y los demandados.
El acoso laboral sufrido por una trabajadora de la mercantil pública Benissa Impuls, ha escrito un nuevo capítulo. En esta ocasión, el Juzgado de la Social Nº 1 de Benidorm, le vuelve a dar la razón a la trabajadora demandante y aunque la sentencia del pasado mes de julio, todavía no es firme, se ha acordado por parte de la justicia despachar la ejecución provisional de esta.
Esto significa que, desde la empresa pública, se tendrá que adoptar y acatar de forma inmediata las medidas necesarias para evitar el contacto entre la trabajadora y los demandados, de forma que no compartan el mismo espacio físico y que se pueda reestablecer con efectivada a su puesto de trabajo, realizando los mismos cometidos.
Esta redacción se ha puesto en contacto con el actual presidente de la mercantil, Arturo Poquet, que ha señalado que desde la empresa pública se cumplirán la legalidad vigente, así como todas y cada una de las sentencias que se dictaminen judicialmente.
El acoso laboral sufrido por una trabajadora de la mercantil pública Benissa Impuls, ha escrito un nuevo capítulo. En esta ocasión, el Juzgado de la Social Nº 1 de Benidorm, le vuelve a dar la razón a la trabajadora demandante y aunque la sentencia del pasado mes de julio, todavía no es firme, se ha acordado por parte de la justicia despachar la ejecución provisional de esta.
Esto significa que, desde la empresa pública, se tendrá que adoptar y acatar de forma inmediata las medidas necesarias para evitar el contacto entre la trabajadora y los demandados, de forma que no compartan el mismo espacio físico y que se pueda reestablecer con efectivada a su puesto de trabajo, realizando los mismos cometidos.
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