Benissa busca Juez de Paz
El alcalde de Benissa, Arturo Poquet, ha dictado el decreto relativo a la convocatoria para el nombramiento de Juez de Paz.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente día hábil a la publicación del anuncio en el B.O.P. de Alicante
Para ser Juez de paz se requiere ser español, mayor de edad, de nacionalidad española y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deberán reunir los requisitos establecidos en la indicada Ley a excepción de estar en posesión de la licenciatura de Derecho y la edad de jubilación.
Debemos destacar que los jueces de paz ejercen funciones jurisdiccionales, sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte, durante su mandato del poder judicial. Conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponda por Ley y cumplirán funciones de Registro Civil y de las demás que la Ley les atribuya.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente día hábil a la publicación del anuncio en el B.O.P. de Alicante
Para ser Juez de paz se requiere ser español, mayor de edad, de nacionalidad española y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deberán reunir los requisitos establecidos en la indicada Ley a excepción de estar en posesión de la licenciatura de Derecho y la edad de jubilación.
Debemos destacar que los jueces de paz ejercen funciones jurisdiccionales, sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte, durante su mandato del poder judicial. Conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponda por Ley y cumplirán funciones de Registro Civil y de las demás que la Ley les atribuya.




















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