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Jueves, 04 de Julio de 2013 Tiempo de lectura:

Sin Plan General

[Img #13701]La semana pasada conocíamos  la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el Plan General de Ordenación Urbana de Benissa aprobado en el año 2003 por el Ayuntamiento de Benissa. En síntesis, la sentencia basa su fallo en la necesidad de publicarse o exponerse al publico por segunda vez  una norma tan trascendental como es un plan general  si durante su primera exposición pública , dicho plan sufre cambios derivados de alegaciones de carácter significativo que alteren sustancialmente lo publicado inicialmente por el Ayuntamiento. El Tribunal Supremo incide en una mayor transparencia y por ende en más democracia con esta apuesta doctrinal recogida en la sentencia. Y es que con ello se pretende evitar  modificaciones a la carta de planes generales que acaban siendo opacas a la mayoría de la ciudadanía después de una primera y única publicación.

Sin embargo, con todo el respeto que merecen las Resoluciones judiciales, es absolutamente extravagante que un Organo Jurisdiccional, sea el Tribunal Supremo sea otro tribunal o Juzgado , para llegar a la anterior conclusión o doctrina de mayor transparencia y por ende mayor democracia en la elaboración de los Planes Generales, se  arroge la competencia de decidir la norma aplicable , estatal o autonómica,  al caso. Dicho proceder está vetado por la propia Constitución Española y solo es competente para ello nuestro Tribunal Constitucional.  Así es, salvo el Tribunal Constitucional, nadie puede decidir entre la aplicación de dos normas del mismo nivel como es una ley autonómica y una ley estatal. Es de puro sentido común, y la magistrada que emite un voto particular a la Sentencia, así lo plasma en el mismo.

La Resolución que se anula es de orden autonómico, pues es la Conselleria de Territorio y Habitatge, o la Comision territorial de Urbanismo de Alicante quien en su dia aprobó el PGOU de Benissa, definitivamente. En su sentencia, ordena el Tribunal Supremo  a la Generalitat que antes de su aprobación definitiva, se vuelva a exponer al publico el PGOU de Benissa por segunda vez  para conocimiento general de sus modificaciones introducidas, y por ello poco o nada puede hacer el Ayuntamiento de Benissa en este proceso judicial, salvo instar a la Conselleria a que recurra la Sentencia ante el Tribunal Constitucional. El Ayuntamiento no es parte en proceso ventilado ante el  Tribunal Supremo porque la resolución recurrida no emana del Ayuntamiento de Benissa sino de la Comisión territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana.

Respecto a los efectos de esta sentencia en el urbanismo de Benissa, hay que tener en cuenta que el PGOU de Benissa de 2003, ya lleva unos diez años en vigor con efectos imposibles de remover y además la situación económica actual no incide excepcionalmente en el urbanismo local por lo que las consecuencias  no pasarán más allá de su nueva y espero que rápida publicación y aprobación definitiva, entre tanto desde el punto de vista legal renacerá la normativa del anterior PGOU de Benissa de 1982, que coexistirá con el PGOU de Benissa de 2003, aprobado provisionalmente por parte del Ayuntamiento.

Ahora bien, esta sentencia sirve para recordar la necesidad ya apuntada por el Grupo socialista del Ayuntamiento de Benissa en el año 2005 de solucionar problemas latentes y carencias del actual PGOU de 2003 que se revelaron al poco de su vigencia o andadura y que precisan de la elaboración de un nuevo PLAN GENERAL de Benissa. No debemos olvidar que, sobre todo para los municipios turísticos, el plan general es el principal motor de su economía y un mal PLAN GENERAL puede dar al traste con muchas y variadas expectativas, condenando a un municipio a la irrelevancia.

Años de gobierno del Partido Popular en Benissa junto con socios permanentes u ocasionales de otras formaciones políticas han sumergido la acción política en la más absoluta parálisis en prácticamente todas la parcelas de gestión municipal.

El Plan general de Ordenación Urbana de Benissa del año 2003, ahora anulado, no es una excepción. Enumero las principales deficiencias y carencias que deberían propiciar la urgente elaboración de un nuevo Plan General de Benissa.

El primer y principal problema de nuestro actual Plan General de 2003 , es la sobre-dimensión de multitud de sectores urbanizables que hacen inviable su gestión administrativa y económica . Hoy es urgentísimo su rediseño y su redimensión pues de lo contrario están prácticamente todos condenados a su inejecución. La Ronda Norte y la Ampliación del Poligono industrial son dos claros ejemplos pero no los únicos. Esta situación  plantea no solo graves problemas urbanísticos, también fiscales y de tráfico jurídico e inseguridad jurídica.

Otra carencia injustificada es la falta de un documento de análisis exhaustivo del horizonte turístico de Benissa lo que se ha traducido en deficiencias tales como el tener una zona costera infravalorada respecto a otras poblaciones colindantes,  sin  las infraestructuras necesarias y atractivas que posicionen Benissa turísticamente y urbanísticamente. Por poner unos  ejemplos. El proyecto de La LLobella, hoy no es más que un depósito de tierra y algas a la vista de todos. Igual ocurre en la zona del Viñasol, suciedad y abandono en primera línea, por no hablar de los arcenes de toda la Avenida la Marina. Un último ejemplo. Nuestras Calas, conocidas por nadie o casi nadie. Las inmobiliarias de Benissa, para publicitar inmuebles en la Costa de Benissa, los referencian en Calpe o Moraira.  Una falta absoluta de estrategia politica.

Pero no solo la Costa, Bernia y sus alrededores son otro potencial turístico que no  han sido aprovechados en nuestro Plan General y, que decir de nuestro Casco Antiguo, otro icono desaprovechado que puede potenciar nuestro atractivo turístico y urbanistico.  Poco nos importa el turismo en Benissa cuando la OFICINA DE TURSIMO inagurada recientemente se ubica en la Avenida del País Valencià.

Otra deficiencia importante es el diseño de una autentica  zona de ocio en Benissa, que en la actualidad no existe en toda la comarca. Es ridículo que se sitúe colindate a una carretera  entre   una pista de atletismo castrada, y el Colegio Publico Manuel Bru. Toda una genialidad por no hablar de despropósito.

También se echa en falta un tratamiento singular de todas las viviendas unifamiliares aisladas  colindantes a la propia Benissa en forma de Plan o planes municipales.   Hoy estos
Y resulta igualmente absurdo que áreas como el Collao o la Rápita, que están totalmente desconectadas del entramado urbano, sean clasificadas como suelo urbanizable.

Pero si existe en el Plan General de 2003 una decisión incomprensible  y mediocre desde el punto de vista medio ambiental  y estratégico, es la generalización de multitud de diminutas zonas verdes en la costa a partir de desarrollos urbanísticos futuros cuando desde hace mas de 50 años que  sólo se entienden las zonas verdes cuando son configuradas como grandes espacios aprovechables.

Son estos solo unos cuantos ejemplos que se van aparcando desde hace tiempo en la política de Benissa y que deberían abocar a la elaboración de un inmediato y nuevo PGOU de Benissa. Son estos los momentos aprovechables para configurar un nuevo modelo de plan general. La quietud política tarde o temprano acabará pasándonos  factura a todos.


VICENT CABRERA I CABRERA
PORTAVEU PSPV-PSOE AJUNTAMENT DE BENISSA.


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