El certificado de eficiencia energética en viviendas y locales obligatorio para vender o alquilar
Ante la desinformación que reina en relación con el
certificado de eficiencia energética en viviendas y locales, que es
obligatorio para alquilar o venderlas, el arquitecto Vicente Castelló
Vallés responde a algunas dudas que se pueden plantear.
¿Quién tiene obligación de hacer el certificado? De
acuerdo con el RD 235/2013 , desde el pasado 1 de junio ya es
obligatorio para todo aquel que quiera alquilar o vender una vivienda o
local –excepto apartamentos turísticos-disponer del Certificado de
Eficiencia Energética. Es el propietario quién tiene la obligación de
disponer del certificado de eficiencia energética y entregar un original
al comprador o una copia al inquilino. Hay un borrador sobre de las
infracciones y multas para el incumplimiento del RD 235/2013. Las
inmobiliarias que comercializan pisos y locales deben introducir esta
dato en la publicidad. Ya hay portales de alquiler y venta que han
introducido un campo para la certificación energética.
¿Para qué sirve el certificado? La certificación energética
analiza el comportamiento energético del inmueble. Con este certificado
cada vivienda o local tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen
los electrodomésticos, clasificando con un código de color según una
escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G
(la menos eficiente), una escala que ya nos resulta familiar y con la
que es fácil saber si un inmueble consume más o menos energía. Una
utilidad complementaria es que la Comunidad Autónoma tiene un importante
conocimiento del parque de viviendas y locales y su eficiencia
energética.
¿Es un gasto más para el propietario? En principio hay que
decir que sí. Pero lo que se pretende con él es reducir el consumo
energético de las edificaciones: una vivienda con una mejor calificación
energética terminará teniendo más valor en el mercado. Con el
certificado, además, se darán a conocer las características energéticas
de su vivienda, el propietario dispondrá de información aproximada de
las mejoras a introducir y la viabilidad económica de las mismas. Según
datos del IDAE, pasar de una calificación energética G a una A puede
suponer unos ahorros del 60% en la factura energética.
¿Quién me puede hacer el certificado? El técnico competente
que señala el decreto es el de la LOE (Ley Ordenación de la Edificación)
,es decir, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros
Técnicos .Habra-según Adicional 4ª- otros técnicos habilitados que
determinarán mediante Orden Conjunta el Ministerio de Industria, Energia
y Turismo y el de Fomento.
¿Y qué hace finalmente el propietario con el certificado? ¿Tiene fecha de caducidad?
Finalmente el propietario debe registrarlo en un Registro en cada
comunidad autónoma. La ley les da de tiempo hasta el 13 de julio de 2013
para habilitar dichos registros. El certificado hay que renovarlo a los
10 años.
Vicente Castelló Vallés. Arquitecto. Miembro de Arquitectura Bioclimática yUrbanismo Sostenible, S. L. P. ( Arbius, SLP )
Ante la desinformación que reina en relación con el certificado de eficiencia energética en viviendas y locales, que es obligatorio para alquilar o venderlas, el arquitecto Vicente Castelló Vallés responde a algunas dudas que se pueden plantear.
¿Quién tiene obligación de hacer el certificado? De
acuerdo con el RD 235/2013 , desde el pasado 1 de junio ya es
obligatorio para todo aquel que quiera alquilar o vender una vivienda o
local –excepto apartamentos turísticos-disponer del Certificado de
Eficiencia Energética. Es el propietario quién tiene la obligación de
disponer del certificado de eficiencia energética y entregar un original
al comprador o una copia al inquilino. Hay un borrador sobre de las
infracciones y multas para el incumplimiento del RD 235/2013. Las
inmobiliarias que comercializan pisos y locales deben introducir esta
dato en la publicidad. Ya hay portales de alquiler y venta que han
introducido un campo para la certificación energética.
¿Para qué sirve el certificado? La certificación energética
analiza el comportamiento energético del inmueble. Con este certificado
cada vivienda o local tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen
los electrodomésticos, clasificando con un código de color según una
escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G
(la menos eficiente), una escala que ya nos resulta familiar y con la
que es fácil saber si un inmueble consume más o menos energía. Una
utilidad complementaria es que la Comunidad Autónoma tiene un importante
conocimiento del parque de viviendas y locales y su eficiencia
energética.
![[Img #2352]](http://deniadigital.es/upload/img/periodico/img_2352.jpg)
¿Es un gasto más para el propietario? En principio hay que
decir que sí. Pero lo que se pretende con él es reducir el consumo
energético de las edificaciones: una vivienda con una mejor calificación
energética terminará teniendo más valor en el mercado. Con el
certificado, además, se darán a conocer las características energéticas
de su vivienda, el propietario dispondrá de información aproximada de
las mejoras a introducir y la viabilidad económica de las mismas. Según
datos del IDAE, pasar de una calificación energética G a una A puede
suponer unos ahorros del 60% en la factura energética.
¿Quién me puede hacer el certificado? El técnico competente
que señala el decreto es el de la LOE (Ley Ordenación de la Edificación)
,es decir, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros
Técnicos .Habra-según Adicional 4ª- otros técnicos habilitados que
determinarán mediante Orden Conjunta el Ministerio de Industria, Energia
y Turismo y el de Fomento.
¿Y qué hace finalmente el propietario con el certificado? ¿Tiene fecha de caducidad?
Finalmente el propietario debe registrarlo en un Registro en cada
comunidad autónoma. La ley les da de tiempo hasta el 13 de julio de 2013
para habilitar dichos registros. El certificado hay que renovarlo a los
10 años.
Vicente Castelló Vallés. Arquitecto. Miembro de Arquitectura Bioclimática yUrbanismo Sostenible, S. L. P. ( Arbius, SLP )




















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