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Lunes, 10 de Junio de 2013 Tiempo de lectura:

El certificado de eficiencia energética en viviendas y locales obligatorio para vender o alquilar

Ante la desinformación que reina en relación con el certificado de eficiencia energética en viviendas y locales, que es obligatorio para alquilar o venderlas, el arquitecto Vicente Castelló Vallés responde a algunas dudas que se pueden plantear.

¿Quién tiene obligación de hacer el certificado? De acuerdo con el RD 235/2013 , desde el pasado 1 de junio ya es obligatorio para todo aquel que quiera alquilar o vender una vivienda o local –excepto apartamentos turísticos-disponer del Certificado de Eficiencia Energética. Es el propietario quién tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética y entregar un original al comprador o una copia al inquilino. Hay un borrador sobre de las infracciones y multas para el incumplimiento del RD 235/2013. Las inmobiliarias que comercializan pisos y locales deben introducir esta dato en la publicidad. Ya hay portales de alquiler y venta que han introducido un campo para la certificación energética.

¿Para qué sirve el certificado? La certificación energética analiza el comportamiento energético del inmueble. Con este certificado cada vivienda o local tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen los electrodomésticos, clasificando con un código de color según una escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G (la menos eficiente), una escala que ya nos resulta familiar y con la que es fácil saber si un inmueble consume más o menos energía. Una utilidad complementaria es que la Comunidad Autónoma tiene un importante conocimiento del parque de viviendas y locales y su eficiencia energética.
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¿Es un gasto más para el propietario? En principio hay que decir que sí. Pero lo que se pretende con él es reducir el consumo energético de las edificaciones: una vivienda con una mejor calificación energética terminará teniendo más valor en el mercado. Con el certificado, además, se darán a conocer las características energéticas de su vivienda, el propietario dispondrá de información aproximada de las mejoras a introducir y la viabilidad económica de las mismas. Según datos del IDAE, pasar de una calificación energética G a una A puede suponer unos ahorros del 60% en la factura energética.

¿Quién me puede hacer el certificado? El técnico competente que señala el decreto es el de la LOE (Ley Ordenación de la Edificación) ,es decir, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos .Habra-según Adicional 4ª- otros técnicos habilitados que determinarán mediante Orden Conjunta el Ministerio de Industria, Energia y Turismo y el de Fomento.

¿Y qué hace finalmente el propietario con el certificado? ¿Tiene fecha de caducidad? Finalmente el propietario debe registrarlo en un Registro en cada comunidad autónoma. La ley les da de tiempo hasta el 13 de julio de 2013 para habilitar dichos registros. El certificado hay que renovarlo a los 10 años.

 

Vicente Castelló Vallés. Arquitecto. Miembro de Arquitectura Bioclimática yUrbanismo Sostenible, S. L. P. ( Arbius, SLP )
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