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Jueves, 25 de Abril de 2013 Tiempo de lectura:

El CIBE presentará una moción de rechazo a la actual Ley 7/2012 de 29 de octubre respecto de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

La moción que presentará el grupo municipal CIBE al Pleno ordinario del próximo mes de mayo de 2013, muestra su rechazo a la actual Ley 7/2012 de 29 de octubre respecto de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Este  grupo político local manifiesta en el escrito que presentará lo siguiente:

[Img #13042]En un momento de graves dificultades económicas en nuestro país, y en el que la tasa de paro alcanza cotas inimaginables hace tan solo unos años, nuestro gobierno se empeña en aprobar medidas que, lejos de ayudar a la tan esperada recuperación, suponen un lastre para nuestra economía e inquietan y perjudican a uno de los pocos sectores que aún arroja cifras positivas en nuestro país: el turismo residencial.

El pasado año se aprobó la La ley 7/2012 de 29 de octubre, la cual establecía la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero y que fue desarrollada por el RD 1558/2012 de15 de noviembre y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y determina el procedimiento para su presentación.

A grosso modo dicha normativa impone la obligación a todos los residentes en España –nacionales o extranjeros- de declarar todos aquellos bienes y/o derechos (inmuebles, depósitos, valores, seguros de vida, cuentas corrientes, etc.) por valor superior a 50.000 euros que tengan en el extranjero y de los que sean titulares o autorizados. Dicha declaración relativa al ejercicio 2012 debe presentarse entre los meses de febrero y abril de 2013, y todo ello a pesar de los nuevos instrumentos legales de la Unión Europea que permiten a partir del 1 de enero de 2013 una cooperación administrativa mucho más eficaz en el ámbito de la fiscalidad comunitaria.

Dicha normativa, que afecta principalmente a las comunidades de extranjeros que residen habitualmente en nuestro país está provocando una gran inquietud e indignación entre estos colectivos, y no es para menos. Por un lado, el régimen de sanciones previsto es totalmente desproporcionado, con multas que van desde 10.000 € por tipología de bien no declarado (inmuebles y derechos sobre los mismos, seguros y valores y cuentas corrientes o depósitos), a 5.000 € por cada bien concreto no declarado o error cometido en la declaración. Por otro lado, la gran cantidad de información que se solicita para completar el formulario es en ocasiones muy difícil o imposible de obtener para muchos de los residentes en nuestro país, los cuales deben requerir los servicios de asesores y profesionales nacionales y  extranjeros para  intentar  recabar  la  información    solicitada  siendo  los  errores  casi inevitables y siendo duramente sancionados incluso en el caso de omisiones o errores involuntarios.
A todo ello hay que añadir que, si como consecuencia de los bienes o derechos no declarados, Hacienda detecta la omisión en la declaración del IRPF de ingresos correspondientes a ejercicios anteriores, amén de girar la correspondiente declaración complementaria con los recargos e intereses que correspondan, la sanción aplicable será del 150% de la cantidad no declarada.

La desproporción de las sanciones impuestas es tal, que en algunos casos podría decirse que el bien no declarado llega a ser “confiscado” por la Agencia Tributaria española.
A modo de breve ejemplo, un residente que no informara correctamente de la fecha de adquisición de su vivienda en el extranjero y que omitiera involuntariamente la existencia   de unos valores de su extensa cartera, podría ser sancionado como mínimo con 15.000 euros, cantidad totalmente desproporcionado en relación al “delito” cometido y ello sin perjuicio de las posibles declaraciones complementarias y sanciones que ello pudiera acarrear.
La configuración actual del modelo de declaración, la cual sólo puede presentarse por medios telemáticos mediante certificado digital así como la falta de información en otros idiomas distintos al castellano, obliga necesariamente a los residentes extranjeros a acudir a profesionales tales como asesores fiscales, lo cual implica un coste considerable para los declarantes. Frente a esta nueva obligación la mayoría de los residentes extranjeros se sienten indefensos, inseguros y discriminados por el Estado español.

Y no es para menos, ya que son múltiples los asesores fiscales y especialistas en la materia que consideran que dicha normativa podría ser inconstitucional y atenta contra la libre circulación de personas y capitales dentro de la Unión Europea. En el primer caso porque dicha obligación puede disuadir a europeos que quieran fijar su residencia en España, ya que les resultará caro y problemático hacerlo manteniendo bienes y derechos en el extranjero. Respecto al segundo, porque puede disuadir a contribuyentes residentes bien de mover sus capitales al extranjero o bien de mantenerlos fuera de España, lo cual atenta claramente contra el Derecho Comunitario.

Ante la presión de colectivos de residentes en nuestro país, el asunto ha sido remito a los servicios de la Comisión con vistas a la adopción de medidas urgentes ante la Corte Europea de Justicia. Una petición al Parlamento de la Unión Europea también está en proceso. Además hay una queja en manos de la Comisión de la Unión Europea con la probable consideración del Tribunal de Justicia.

En definitiva, estamos ante una normativa desproporcionada e injustificada que está motivando que en municipios costeros como el nuestro, muchos residentes estén optando o al menos considerando  dar de baja su residencia y retornar a sus países de origen con los consiguientes perjuicios económicos y de empleo que ello implicarían para nuestro municipio.


Por todo lo anterior expuesto, el CIBE solicita al Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

I.- El Pleno del Ayuntamiento de Benissa muestre su rechazo a la actual Ley 7/2012 de 29 de octubre respecto de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, por lo desproporcionado e injustificado de la misma y por los perjuicios económicos que de la aplicación de ésta pueden resultar para municipios costeros con un importante turismo residencial.
II.- Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que se lleve a cabo una revisión y adaptación de la norma a la Constitución y Leyes Comunitarias y, si procediera, se revoque la misma con carácter retroactivo o subsidiariamente se amplíen los plazos de presentación, se reduzca el régimen sancionador previsto y se simplifiquen los requisitos exigidos para presentar la declaración.
III.-  Que  se  comunique  el  presente  acuerdo  a  los  responsables del    Ministerio  de  Hacienda  y Administraciones Públicas del Gobierno de España, al Sr. Presidente del Gobierno de España, y a todos los grupos con representación parlamentaria.


Ahora resta esperar a este Pleno ordinario para conocer la opinión del resto de partidos políticos del municipio.

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