Comunicado del Partido Popular de Benissa
Del mismo modo que subí los comunicados del Cibe Bloc de Benissa, en esta ocasión hago lo mismo con un comunicado que el Partido Popular, ha hecho llegar a “Apuntes desde Benissa”
De bien nacido es ser agradecido, y por está razón agradezco a los partidos políticos de Benissa que sea este modesto blog una ventana más para dar sus opiniones, pues precisamente esta era una de mis metas. Dar voz a todos los que quisieran compartir sus opiniones del pueblo, sin ningún tipo de censuras.
Comunicado que por otra parte ya apareció el día 18 y 19 de enero de este año.
COMUNICADO EN RELACION A LA SENTENCIA DEL TSJ SOBRE “BENIVER”
Desde el Ayuntamiento de Benissa acatamos pero no compartimos el razonamiento y fallo de la Sentencia de la Sección Segunda del TSJCV recaída en el Recurso interpuesto contra la aprobación y adjudicación del Sector Beniver.
En primer lugar, hay que aclarar y recalcar que la sentencia solo anula la adjudicación de la condición de urbanizador simplemente porque las obras de urbanización no las hacía una gran empresa contratista con clasificación económica. Es decir, anula la adjudicación simplemente porque ésta recaía en una empresa pequeña y de Benissa, ya que en nuestro pueblo no hay empresas contratistas de obra pública.
Esto significa que el resto de decisiones y acuerdos del Ayuntamiento para proceder a la urbanización del Sector Beniver estaban bien tomadas y que legalmente el Sector Beniver podía ser urbanizado porque contaba con todos los informes jurídicos, técnicos y ambientales a favor. De hecho, tanto el Secretario del Ayuntamiento, como el Arquitecto municipal en sus informes para este asunto se indicaba que la decisión a tomar era la única. correcta
Por otra parte, hay que señalar que cuando el Ayuntamiento tomó el acuerdo que se anula, de fecha 14 de diciembre de 2004, se aplicaba la L.R.A.U. y todavía no se habían establecido, ni se aplicaban, ni estaban en vigor los criterios que pondría después la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 2 de junio de 2008 por la que se establece que en la adjudicación de la condición de Agente Urbanizado no hay que aplicar la L.R.A.U. sino la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo lo contrario este mismo Tribunal decía lo opuesto y existen sentencias contradictorias con anterioridad.
Por estos tres motivos podemos afirmar que en el Ayuntamiento tenemos la conciencia bien tranquila de haber actuado correctamente y legalmente, ya que en la fecha en que fue tomada esta decisión no se podía actuar de otra manera.
Desconocemos que consecuencias tendrá esta sentencia, incluso si tendrá algún efecto ya que las obras de urbanización del Sector Beniver ya están ejecutadas y muchas de las parcelas resultantes ya están edificadas, por lo que en la práctica esta sentencia ya no se puede ejecutar.
Por otra parte, la persona que reclama no tiene ningún interés en la urbanización, puesto que ni es propietario, ni es empresa de obra pública y por lo tanto ningún perjuicio le ha causado que la obra la hiciera una empresa de Benissa, en lugar de una gran empresa con clasificación económica. Desconocemos que intereses esconde el reclamante, Juan Roselló García, un empresario de Benissa que está en plena connivencia con los Grupos de la oposición de Benissa, PSOE y CIBE-BLOC, para ir en contra siempre del Ayuntamiento. Interpretamos en este caso que el único interés de este señor y de toda la oposición que come de su mano es perjudicar y causar un daño gratuito en primer lugar al pueblo de Benissa, en segundo lugar a las empresas y trabajadores de Benissa que han trabajado en este sector y en tercer lugar a los propietarios del mismo.
Por supuesto, el Ayuntamiento que no está conforme con esta Sentencia va a proceder en primer lugar a recurrirla al Tribunal Supremo.
En segundo lugar, nuestro máximo interés será defender los derechos e intereses de los propietarios de este Sector, especialmente de los que han adquirido su vivienda en el mismo. Para ello se les convocará a una reunión informativa en la que se les informará con todo detalle de este tema.
Del mismo modo que subí los comunicados del Cibe Bloc de Benissa, en esta ocasión hago lo mismo con un comunicado que el Partido Popular, ha hecho llegar a “Apuntes desde Benissa”
De bien nacido es ser agradecido, y por está razón agradezco a los partidos políticos de Benissa que sea este modesto blog una ventana más para dar sus opiniones, pues precisamente esta era una de mis metas. Dar voz a todos los que quisieran compartir sus opiniones del pueblo, sin ningún tipo de censuras.
Comunicado que por otra parte ya apareció el día 18 y 19 de enero de este año.
COMUNICADO EN RELACION A LA SENTENCIA DEL TSJ SOBRE “BENIVER”
Desde el Ayuntamiento de Benissa acatamos pero no compartimos el razonamiento y fallo de la Sentencia de la Sección Segunda del TSJCV recaída en el Recurso interpuesto contra la aprobación y adjudicación del Sector Beniver.
En primer lugar, hay que aclarar y recalcar que la sentencia solo anula la adjudicación de la condición de urbanizador simplemente porque las obras de urbanización no las hacía una gran empresa contratista con clasificación económica. Es decir, anula la adjudicación simplemente porque ésta recaía en una empresa pequeña y de Benissa, ya que en nuestro pueblo no hay empresas contratistas de obra pública.
Esto significa que el resto de decisiones y acuerdos del Ayuntamiento para proceder a la urbanización del Sector Beniver estaban bien tomadas y que legalmente el Sector Beniver podía ser urbanizado porque contaba con todos los informes jurídicos, técnicos y ambientales a favor. De hecho, tanto el Secretario del Ayuntamiento, como el Arquitecto municipal en sus informes para este asunto se indicaba que la decisión a tomar era la única. correcta
Por otra parte, hay que señalar que cuando el Ayuntamiento tomó el acuerdo que se anula, de fecha 14 de diciembre de 2004, se aplicaba la L.R.A.U. y todavía no se habían establecido, ni se aplicaban, ni estaban en vigor los criterios que pondría después la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 2 de junio de 2008 por la que se establece que en la adjudicación de la condición de Agente Urbanizado no hay que aplicar la L.R.A.U. sino la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo lo contrario este mismo Tribunal decía lo opuesto y existen sentencias contradictorias con anterioridad.
Por estos tres motivos podemos afirmar que en el Ayuntamiento tenemos la conciencia bien tranquila de haber actuado correctamente y legalmente, ya que en la fecha en que fue tomada esta decisión no se podía actuar de otra manera.
Desconocemos que consecuencias tendrá esta sentencia, incluso si tendrá algún efecto ya que las obras de urbanización del Sector Beniver ya están ejecutadas y muchas de las parcelas resultantes ya están edificadas, por lo que en la práctica esta sentencia ya no se puede ejecutar.
Por otra parte, la persona que reclama no tiene ningún interés en la urbanización, puesto que ni es propietario, ni es empresa de obra pública y por lo tanto ningún perjuicio le ha causado que la obra la hiciera una empresa de Benissa, en lugar de una gran empresa con clasificación económica. Desconocemos que intereses esconde el reclamante, Juan Roselló García, un empresario de Benissa que está en plena connivencia con los Grupos de la oposición de Benissa, PSOE y CIBE-BLOC, para ir en contra siempre del Ayuntamiento. Interpretamos en este caso que el único interés de este señor y de toda la oposición que come de su mano es perjudicar y causar un daño gratuito en primer lugar al pueblo de Benissa, en segundo lugar a las empresas y trabajadores de Benissa que han trabajado en este sector y en tercer lugar a los propietarios del mismo.
Por supuesto, el Ayuntamiento que no está conforme con esta Sentencia va a proceder en primer lugar a recurrirla al Tribunal Supremo.
En segundo lugar, nuestro máximo interés será defender los derechos e intereses de los propietarios de este Sector, especialmente de los que han adquirido su vivienda en el mismo. Para ello se les convocará a una reunión informativa en la que se les informará con todo detalle de este tema.






















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