Domingo, 29 de Marzo de 2026

Actualizada Sábado, 28 de Marzo de 2026 a las 07:39:59 horas

Domingo, 29 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:
Noticias de la Marina Alta

El Consell aprueba el calendario laboral de festivos autonómicos para 2027

El pleno del Consell ha aprobado el decreto que fija el calendario laboral de aplicación en la Comunitat Valenciana para el año 2027. Éste contempla un total de catorce días festivos retribuidos y no recuperables, de los cuales, doce corresponden al ámbito autonómico y dos serán determinados por los ayuntamientos.

 

Según ha informado el Consell, el criterio seguido para la elaboración del calendario ha sido doble: "Respetar las celebraciones con mayor tradición en el territorio valenciano y, al mismo tiempo, favorecer la competitividad empresarial evitando impactos negativos en la actividad económica". El objetivo, señalan, es que la distribución de festivos "contribuya también de forma positiva al empleo".

 

El calendario ha sido sometido previamente al informe del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, que lo evaluó en su sesión del 10 de marzo de 2026. El decreto establece como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:

 

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 6 de enero (Epifanía del Señor)
  • 19 de marzo (San José)
  • 26 de marzo (Viernes Santo)
  • 29 de marzo (Lunes de Pascua)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • 25 de diciembre (Natividad del Señor)

 

A estos días se sumarán dos festivos de carácter local que deberán fijar las corporaciones municipales de cada localidad.

 

La norma se ajusta a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, que establecen el límite máximo de fiestas laborales anuales. Asimismo, el decreto recoge la facultad de las comunidades autónomas para adaptar determinadas festividades nacionales, sustituyéndolas por otras de arraigo tradicional o trasladando su celebración cuando coinciden en domingo.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.218

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.