Jueves, 22 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 22 de Enero de 2026 a las 15:45:24 horas

Jueves, 14 de Julio de 2011 Tiempo de lectura:
Por José María Serna

Reparto de cargas y equidistribución

José Maria Serna Bello

www.josemariaserna.es  twitter: @josemariaserna

[Img #4168]

Durante las dos últimas décadas hemos sido testigos de como proliferaban desarrollos urbanísticos a lo largo y ancho del territorio nacional. La legislación urbanística española y valenciana es extensa y detallada, pero no se ha logrado corregir la lotería urbanística que supone la planificación municipal. Es por todos conocido que un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de una manera arbitraria y caprichosa designa de forma “legal”, pobres o ricos, condenando al suelo agrícola, forestal o natural a un mero uso especulativo.


A lo largo de los años, la legislación urbanística intentó de alguna manera establecer repartos equitativos de cargas y beneficios, mediante la aplicación del principio de equidistribución, lográndolo en parte, únicamente para pequeñas áreas de reparto. Este principio es consagrado actualmente en el artículo 5 de la LSV, al disponer que «las leyes garantizarán en todo caso el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, entre todos los propietarios afectados por cada actuación urbanística, proporción a sus aportaciones».


Este principio de equidistribución suspende tras el análisis del territorio del PGOU en su conjunto, pues aquellos suelos que han ostentado el dudoso honor de ser clasificados como Suelos No Urbanizables, no obtienen ni obtendrán ningún reparto de los beneficios de la ocupación urbanística del Suelo Urbanizable. Ocurriendo lo mismo con un análisis supramunicipal al analizar como ejemplo dos municipios colindantes, uno con gran intensidad y ocupación urbanística y otro con grandes masas forestales protegidas por legislaciones autonómicas, estatales o europeas.


El desarrollo legislativo al amparo del Artículo 45 de la Constitución Española dice “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo” así como alguna que otra Directiva Europea han establecido las bases para la obligatoriedad de la conservación del medio natural así como la máxima de que “quien contamina paga” Directiva 2004/35/CE. Este principio de responsabilidad se aplica con la consideración de que aquellas actividades que producen un desajuste en los ecosistemas deben sufragar los costes del restablecimiento de dicho equilibrio, es pues a mi entender la filosofia básica de esta norma propiciar el reparto de costes y beneficios. Esto implica de una manera más utópica que real, que cada actividad económica debe ser capaz de compensar su huella ecológica, estableciendo medidas compensatorias que devuelvan mediante la transformación del coste ambiental en un gasto más a computar en la cadena de producción.


Como hemos visto con anterioridad en el caso del urbanismo, el exceso de ocupación de aquellas zonas clasificadas como Urbanizables, ven compensada la carga sobre el ecosistema por otras clasificadas como No Urbanizables, alcanzando de alguna forma la compensación de la huella ecológica. A mayor escala podríamos decir que lo mismo ocurre con las grandes actividades contaminantes, pues éstas ven compensada su huella ecológica mediante la preservación de zonas naturales, zonas que como en el caso del urbanismo se ven privadas consecuentemente del uso productivo del suelo, diluyéndose la premisa legislativa del reparto de cargas y beneficios.


Una vez analizados de forma somera los usos del suelo, se vislumbra la existencia de un más que palpable desequilibrio en el reparto de cargas, pues se concentran los beneficios de la explotación de los recursos naturales en unos pocos metros cuadrados, mientras se reparten las cargas en otros muchos, que además no perciben compensación económica alguna tras su imprescindible aportación a la balanza del equilibrio ecológico, permitiendo la continuidad de los ciclos de vida.


A modo de síntesis y para concluir, como hilo conductor de posteriores escritos diré que en mi opinión, ha llegado la hora de romper con los antiguos esquemas económicos, urge el desarrollo e implementación de nuevos paradigmas económicos, de una economía que tenga en cuenta la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, estableciendo como piedra angular de esta nueva economía un nuevo MERCADO DE LOS RECURSOS NATURALES.

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.81

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.