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Jueves, 30 de Noviembre de 2023 Tiempo de lectura:

¿Se elimina totalmente el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

El 23 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.

 

Esta Ley modifica la norma previa introduciendo interesantes beneficios fiscales para el contribuyente –reducciones y bonificaciones–, siendo los más relevantes los siguientes:

 

En cuanto a las reducciones:

 

  • Se suprime el requisito referente al patrimonio preexistente de 600.000 € para la aplicación de la reducción en donaciones entre padres, hijos, nietos y abuelos.
  • Se amplía el ámbito subjetivo de las reducciones para las donaciones, de manera que dichas ventajas fiscales se aplican a más personas que antes.
  • Se suprime el requisito de fallecimiento anterior al devengo del progenitor en la transmisión de nietos a abuelos.
  • A efectos del límite de reducción se tendrán en cuenta las donaciones de los últimos cinco años.

 

En cuanto a las bonificaciones:

 

  • Se aprueba una bonificación del 99 por cien aplicable tanto en sucesiones como donaciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes (aplicable a nietos y abuelos) y adoptantes.

 

Ahora bien, introducidas estas modificaciones en los beneficios fiscales no reflejan una eliminación o anulación íntegra del impuesto, sigue vigente la obligación de presentación del impuesto e incluso aplicando los novedosos beneficios fiscales puede seguir resultando un impuesto a ingresar.

 

Estas modificaciones tienen aplicación con carácter retroactivo a los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023. Es decir, si has liquidado el impuesto posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de instar una rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos con el fin de aplicar los beneficios fiscales introducidos por esta norma.

 

Si necesita ayuda para la tramitación de esta solicitud, o desea que le expliquemos alguna cuestión específica sobre esta entrada, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y el departamento fiscal y tributario le atenderá con mucho gusto y sin compromiso.

 

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José A. Ferrer

Abogado

 www.ferrerasociados.com

 

Avda. del Pla, 126, despacho 2.04                     Avda del Portet, 52           

       C.C. Arenal, Jávea - Alicante                            Moraira - Alicante                 

       Tel: 965754402                                             Tel: 965743327                  

 

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