El Tribunal Supremo confirma 18 años de prisión para el exmarine holandés que asesinó en Moraira a Alina Mocanu
Imagen de archivo: El asesino de Alina Mocanu en el momento de ser trasladado a la oficina donde sucedió el crimen para la reconstrucción de los hechos
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y medio de prisión a un exmarine holandés por asesinar a su pareja en febrero de 2020 tras apuñalarla y degollarla en las oficinas de su inmobiliaria en Moraira para, posteriormente, arrojar su cadáver a un contenedor de basura.
Este crimen conmocionó a la localidad de Teulada-Moraira y suscitó un debate sobre la violencia de género y la necesidad de tomar medidas efectivas para prevenir estos sucesos. La confirmación de la condena del acusado pone fin a un largo proceso judicial y deja un mensaje claro sobre la necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres.
La sentencia del alto tribunal detalla de una manera escrupulosa los hechos y el proceso legal que ha llevado a la confirmación de esta condena. La víctima, una mujer de nacionalidad rumana, fue asesinada en el contexto de una discusión, donde el acusado, identificado como Arthur R. apuñaló y degolló a su pareja en un acto de celos y rabia.
En su recurso de casación, la defensa del acusado argumentó que debería haberse aplicado una atenuante por arrebato u obcecación, ya que el acusado actuó en un estado de profundo shock y confusión tras una acalorada discusión con la víctima. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo descartó la aplicación de dicha atenuante al considerar que no existía suficiente evidencia que respaldara la versión del acusado. En su fallo, el tribunal destaca que ni el jurado ni el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aceptaron esa versión de los hechos.
En este sentido, el Supremo señala que la apreciación de una atenuante como el arrebato u obcecación no permite invocar la presunción de inocencia. En lugar de ello, rige una regla probatoria de probabilidad preponderante, lo que significa que es necesario demostrar de manera convincente la existencia de la atenuante. En este caso, ni el jurado ni el tribunal de apelación consideraron que se hubiera demostrado la existencia de arrebato u obcecación.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición al condenado de la obligación de pago de las costas procesales causadas. Asimismo, la resolución se ha comunicado al Tribunal Sentenciador y a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso.

Este crimen conmocionó a la localidad de Teulada-Moraira y suscitó un debate sobre la violencia de género y la necesidad de tomar medidas efectivas para prevenir estos sucesos. La confirmación de la condena del acusado pone fin a un largo proceso judicial y deja un mensaje claro sobre la necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres.
La sentencia del alto tribunal detalla de una manera escrupulosa los hechos y el proceso legal que ha llevado a la confirmación de esta condena. La víctima, una mujer de nacionalidad rumana, fue asesinada en el contexto de una discusión, donde el acusado, identificado como Arthur R. apuñaló y degolló a su pareja en un acto de celos y rabia.
En su recurso de casación, la defensa del acusado argumentó que debería haberse aplicado una atenuante por arrebato u obcecación, ya que el acusado actuó en un estado de profundo shock y confusión tras una acalorada discusión con la víctima. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo descartó la aplicación de dicha atenuante al considerar que no existía suficiente evidencia que respaldara la versión del acusado. En su fallo, el tribunal destaca que ni el jurado ni el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aceptaron esa versión de los hechos.
En este sentido, el Supremo señala que la apreciación de una atenuante como el arrebato u obcecación no permite invocar la presunción de inocencia. En lugar de ello, rige una regla probatoria de probabilidad preponderante, lo que significa que es necesario demostrar de manera convincente la existencia de la atenuante. En este caso, ni el jurado ni el tribunal de apelación consideraron que se hubiera demostrado la existencia de arrebato u obcecación.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición al condenado de la obligación de pago de las costas procesales causadas. Asimismo, la resolución se ha comunicado al Tribunal Sentenciador y a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso.
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