Elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023: ¿Cómo pedir el voto por correo y cuál es el plazo límite?
¿Cómo votar por Correo?
VOTO POR CORREO PARA RESIDENTES EN ESPAÑA
Para solicitar el voto por correo se ha de seguir los siguientes pasos, acompañados de una serie de requisitos y condiciones que se han de seguir:
Como primer paso hay que recoger el impreso de solicitud en una oficina de Correos (estando disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones), teniendo claro que si se solicita el voto por correo, ya no se podrá votar de manera presencial. Cuando ya se tenga estos impresos, se ha de indicar en ellos la dirección postal a la que quieres que se te envíe la documentación electoral (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal). El elector, personalmente, debe rellenar el modelo de solicitud de voto por correo, y acreditar su identidad con un documento de identificación original (DNI, Carné de Conducir o Pasaporte), siempre que en el documento conste una fotografía del elector y aunque el mismo estuviera caducado. Todo el proceso, tanto la solicitud, como la posterior remisión del voto, tiene carácter gratuito.
Una vez esto ha llegado a la Oficina del Censo Electoral, esta te enviará a la dirección que hayas indicado la siguiente documentación, que solo puede ser recibida por la persona que la solicita, en caso de que no sea así te dejaran un aviso para recoger en correos:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre de votación para cada proceso.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
- Una hoja explicativa.
Con toda esta documentación en tu poder, se debe elegir la papeleta para el proceso de elecciones correspondiente, en este caso las municipales y autonómicas, e introducirla en el sobre de votación. Este debe ir a su vez junto al certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. Importante incidir en esto porque si no es considerado nulo el voto.
Ya con todo esto hecho, el último paso es llevar el sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado (de forma gratuita) hasta 4 días antes de la jornada electoral. Importante recordar que este tramité ultimo no es personal y cualquiera puede hacerlo, lo que nos facilita mucho la comprobación del voto hacia nuestra formación política en centros de mayores, asociaciones etc.. Adjuntaremos acuerdo Junta Electoral para que desde Correos no pongan trabas, como suele ocurrir habitualmente por personal contrario a nuestro partido.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial, la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
Solicitud del voto por correo 4 de abril a 18 de mayo
Envío por la O.C.E. documentación voto por correo 8 a 21 de mayo
Remisión por electores voto por correo. Hasta el 24 de mayo
VOTO POR CORREO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES (CERA)
Después de la modificación del artículo 75 de la LOREG, los residentes en el extranjero que deseen participar en las elecciones autonómicas ya no tienen que solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en que figuren censados, ya que se remitirá, de oficio, toda la documentación electoral.
El envío de la documentación electoral se realizará por correo certificado entre el día 22 y el 29 de abril. Las papeletas oficiales para la votación se remitirán a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo (si no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos). También estará a disposición de los electores, un modelo de papeletas descargables homologadas por la JEC, no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Estos electores solo podrán votar a las Candidaturas Autonómicas.
Cuando el elector haya recibido la documentación para votar, podrá optar por votar por correo o depositar su voto en urna en el Consulado. Quien desee votar por correo deberá enviar su voto por correo postal al Consulado General hasta el día 23 de mayo.
Quien opte por depositar el voto en urna en el Consulado General podrá hacerlo entre el 20 y el 25 de mayo. Para encontrarse inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), debemos tener en cuenta que éste, como en el Censo de Residentes (CER) quedará cerrado el 1 de febrero.
Los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España podrán votar únicamente por correo, para ello, deberán solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo en una Oficina de Correos de España a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el empleado de correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector introducirá su voto en el sobre de votación y lo incluirá, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente por correo certificado, hasta el 24 de mayo.
No hay que incluir ningún documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso su voto sería considerado nulo por la Mesa electoral.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
Envío, de oficio, de la documentación electoral 22 a 29 de abril
Envío de las papeletas oficiales de votación 3 a 7 de mayo
Remisión electores voto por correo al Consulado Hasta el 23 de mayo
Depósitos electores voto en urna (Consulado)20 a 25 de mayo
VOTO POR CORREO DE ELECTORES RESIDENTES TEMPORALMENTE AUSENTES
(ERTA)
El procedimiento tiene como objeto permitir a los ciudadanos españoles residentes en España y, por lo tanto, inscritos en el Censo electoral de los españoles residentes en España (CER), que se encuentran temporalmente en el extranjero, ejercer su derecho de sufragio por correo sin obstáculos y con plenas garantías.
Podrán acogerse a este procedimiento de votación por correo, aquellos electores que:
1. Se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, como por ejemplo los estudiantes Erasmus, o trabajadores que están temporalmente trabajando en otro país.
2. Figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE), desde el 4 al 29 de abril.
El modelo oficial de solicitud se publicará una vez convocadas las elecciones en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el apartado “Participa en las elecciones”. Una vez cumplimentada la solicitud, el elector deberá entregarla personalmente en el consulado general identificándose mediante exhibición de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte español. (Si no figura inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente como no residente deberá solicitar su inscripción en el mismo).
La DPOCE realizará el envío de dicha documentación al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud. Una vez recibida la documentación para votar por correo, el elector deberá enviar su voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente hasta el hasta el 24 de mayo, asegurándose que el funcionario de correos pone claramente el matasellos con la fecha del envío en el sobre.
Solicitud para el voto de los temporalmente ausentes 4 a 29 de abril
Remisión documentación electoral 2 al 8 de mayo
Remisión del voto a la Mesa 2 al 24 de mayo

VOTO POR CORREO PARA RESIDENTES EN ESPAÑA
Para solicitar el voto por correo se ha de seguir los siguientes pasos, acompañados de una serie de requisitos y condiciones que se han de seguir:
Como primer paso hay que recoger el impreso de solicitud en una oficina de Correos (estando disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones), teniendo claro que si se solicita el voto por correo, ya no se podrá votar de manera presencial. Cuando ya se tenga estos impresos, se ha de indicar en ellos la dirección postal a la que quieres que se te envíe la documentación electoral (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal). El elector, personalmente, debe rellenar el modelo de solicitud de voto por correo, y acreditar su identidad con un documento de identificación original (DNI, Carné de Conducir o Pasaporte), siempre que en el documento conste una fotografía del elector y aunque el mismo estuviera caducado. Todo el proceso, tanto la solicitud, como la posterior remisión del voto, tiene carácter gratuito.
Una vez esto ha llegado a la Oficina del Censo Electoral, esta te enviará a la dirección que hayas indicado la siguiente documentación, que solo puede ser recibida por la persona que la solicita, en caso de que no sea así te dejaran un aviso para recoger en correos:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre de votación para cada proceso.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
- Una hoja explicativa.
Con toda esta documentación en tu poder, se debe elegir la papeleta para el proceso de elecciones correspondiente, en este caso las municipales y autonómicas, e introducirla en el sobre de votación. Este debe ir a su vez junto al certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. Importante incidir en esto porque si no es considerado nulo el voto.
Ya con todo esto hecho, el último paso es llevar el sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado (de forma gratuita) hasta 4 días antes de la jornada electoral. Importante recordar que este tramité ultimo no es personal y cualquiera puede hacerlo, lo que nos facilita mucho la comprobación del voto hacia nuestra formación política en centros de mayores, asociaciones etc.. Adjuntaremos acuerdo Junta Electoral para que desde Correos no pongan trabas, como suele ocurrir habitualmente por personal contrario a nuestro partido.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial, la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
Solicitud del voto por correo 4 de abril a 18 de mayo
Envío por la O.C.E. documentación voto por correo 8 a 21 de mayo
Remisión por electores voto por correo. Hasta el 24 de mayo
VOTO POR CORREO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES (CERA)
Después de la modificación del artículo 75 de la LOREG, los residentes en el extranjero que deseen participar en las elecciones autonómicas ya no tienen que solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en que figuren censados, ya que se remitirá, de oficio, toda la documentación electoral.
El envío de la documentación electoral se realizará por correo certificado entre el día 22 y el 29 de abril. Las papeletas oficiales para la votación se remitirán a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo (si no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos). También estará a disposición de los electores, un modelo de papeletas descargables homologadas por la JEC, no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Estos electores solo podrán votar a las Candidaturas Autonómicas.
Cuando el elector haya recibido la documentación para votar, podrá optar por votar por correo o depositar su voto en urna en el Consulado. Quien desee votar por correo deberá enviar su voto por correo postal al Consulado General hasta el día 23 de mayo.
Quien opte por depositar el voto en urna en el Consulado General podrá hacerlo entre el 20 y el 25 de mayo. Para encontrarse inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), debemos tener en cuenta que éste, como en el Censo de Residentes (CER) quedará cerrado el 1 de febrero.
Los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España podrán votar únicamente por correo, para ello, deberán solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo en una Oficina de Correos de España a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el empleado de correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector introducirá su voto en el sobre de votación y lo incluirá, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente por correo certificado, hasta el 24 de mayo.
No hay que incluir ningún documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso su voto sería considerado nulo por la Mesa electoral.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
Envío, de oficio, de la documentación electoral 22 a 29 de abril
Envío de las papeletas oficiales de votación 3 a 7 de mayo
Remisión electores voto por correo al Consulado Hasta el 23 de mayo
Depósitos electores voto en urna (Consulado)20 a 25 de mayo
VOTO POR CORREO DE ELECTORES RESIDENTES TEMPORALMENTE AUSENTES
(ERTA)
El procedimiento tiene como objeto permitir a los ciudadanos españoles residentes en España y, por lo tanto, inscritos en el Censo electoral de los españoles residentes en España (CER), que se encuentran temporalmente en el extranjero, ejercer su derecho de sufragio por correo sin obstáculos y con plenas garantías.
Podrán acogerse a este procedimiento de votación por correo, aquellos electores que:
1. Se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, como por ejemplo los estudiantes Erasmus, o trabajadores que están temporalmente trabajando en otro país.
2. Figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE), desde el 4 al 29 de abril.
El modelo oficial de solicitud se publicará una vez convocadas las elecciones en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el apartado “Participa en las elecciones”. Una vez cumplimentada la solicitud, el elector deberá entregarla personalmente en el consulado general identificándose mediante exhibición de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte español. (Si no figura inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente como no residente deberá solicitar su inscripción en el mismo).
La DPOCE realizará el envío de dicha documentación al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud. Una vez recibida la documentación para votar por correo, el elector deberá enviar su voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente hasta el hasta el 24 de mayo, asegurándose que el funcionario de correos pone claramente el matasellos con la fecha del envío en el sobre.
Solicitud para el voto de los temporalmente ausentes 4 a 29 de abril
Remisión documentación electoral 2 al 8 de mayo
Remisión del voto a la Mesa 2 al 24 de mayo
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.186