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Jueves, 09 de Septiembre de 2021 Tiempo de lectura:

El Tribunal Supremo admite la deducción de los gastos en restaurantes en contra del criterio de la Agencia Tributaria

Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba que las comidas de las empresas y autónomos con clientes y proveedores no eran deducibles, pues no estaban relacionadas directamente con el ejercicio de su actividad. Así, la Administración entendía que se trata de donativos o liberalidades y, por tanto, no podían ser objeto de deducción por prohibirlo así la ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Sin embargo, una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo este año 2021, en el mes de marzo, ha venido a decir que estos gastos sí que podrán ser deducibles, siempre que cumplan con los requisitos generales para ser deducibles, tales como hallarse acreditados y contabilizados. La Agencia Tributaria entendía que los gastos debían estar directamente correlacionados con los ingresos, de manera que las comidas con clientes y proveedores no lo estaban, pues no se lograba con ellos un ingreso directo para la empresa o autónomo. No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado que la correlación con los ingresos debe entenderse de una manera amplia, por lo que estos gastos serán deducibles aun sin conllevar un ingreso directo para la empresa o autónomo, siempre que contribuyan a un mayor beneficio, aunque sea futuro.

 

Este criterio del Alto Tribunal se debe a la interpretación del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que dice que los donativos y liberalidades no serán fiscalmente deducibles. Este mismo precepto dispone que, como excepción a la regla general de la no deducibilidad, sí deben entenderse deducibles los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

 

En lo que interesa a este artículo, la cuestión que se sometió a debate casacional ante el Tribunal Supremo fue la necesidad de determinar si la interpretación del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regula la no deducibilidad de los donativos y liberalidades, permite entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulta por tanto deducible; o si, a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos ha de ser entendida en un sentido más amplio -no limitado a lo dicho en el citado precepto de la ley del impuesto - de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto.

 

Pues bien, la respuesta dada por el Alto Tribunal fue que el mencionado artículo de la ley debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

 

Esta doctrina jurisprudencial abre el camino a que las empresas y autónomos puedan deducirse, entre otros, los gastos de comidas con clientes o proveedores que, hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba no deducibles y, por tanto, no servían para minorar la base imponible fiscal.

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