Benissa suspende durante un año las licencias de vallas publicitarias
Un año es el tiempo que el consistorio se ha dado para la redacción y tramitación de la ordenanza municipal necesaria para otorgar licencias de colocación de carteles, vallas y análogas en todo el término municipal.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, acordó suspender, por el plazo necesario para la redacción y tramitación de la correspondiente ordenanza municipal y que no podrá exceder de un año, el otorgamiento de licencias para la colocación de carteles, vallas publicitarias y análogas en todo el término municipal, ha publicado hoy el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
El objeto de esta suspensión es facilitar la redacción y tramitación de una ordenanza municipal que regule esta actividad publicitaria.
El documento recoge las siguientes excepciones:
- Carteles y vallas publicitarias situadas en aquellas parcelas o terrenos donde se ejerza una actividad amparada en licencia municipal, siempre que estén destinados a la publicidad de dicha actividad; que sus dimensiones no sean superiores a 4 m²; su altura no exceda de 3 m sobre la rasante del terreno; y que no impidan u obstaculicen las vistas al mar desde edificaciones o terrenos próximos, ni perjudiquen o comprometan la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes.
- Carteles y vallas publicitarias cuando su finalidad sea la señalización de lugares, equipamientos, servicios u obras públicas de interés general.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, acordó suspender, por el plazo necesario para la redacción y tramitación de la correspondiente ordenanza municipal y que no podrá exceder de un año, el otorgamiento de licencias para la colocación de carteles, vallas publicitarias y análogas en todo el término municipal, ha publicado hoy el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
El objeto de esta suspensión es facilitar la redacción y tramitación de una ordenanza municipal que regule esta actividad publicitaria.
El documento recoge las siguientes excepciones:
- Carteles y vallas publicitarias situadas en aquellas parcelas o terrenos donde se ejerza una actividad amparada en licencia municipal, siempre que estén destinados a la publicidad de dicha actividad; que sus dimensiones no sean superiores a 4 m²; su altura no exceda de 3 m sobre la rasante del terreno; y que no impidan u obstaculicen las vistas al mar desde edificaciones o terrenos próximos, ni perjudiquen o comprometan la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes.
- Carteles y vallas publicitarias cuando su finalidad sea la señalización de lugares, equipamientos, servicios u obras públicas de interés general.




















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