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Domingo, 07 de Agosto de 2016 Tiempo de lectura:

Una norma interna de la Policía Local de Benissa indica a los agentes las funciones que les corresponden

Las normas de régimen interno en la Policía Local que se practica en un gran número de Ayuntamientos, es algo habitual en este tipo de cuerpos jerárquicos donde la escala de mandos está perfectamente definida. De hecho, la nota a la que nos referimos hoy que aparece en las redes sociales, nota fechada el pasado 28 de julio de 2016 y firmada por el Inspector Jefe de la Policía Local de Benissa, Manuel Risueño Bañuls, es exactamente la misma que mandó el Inspector Jefe de la Policía Local de Xàbia a los agentes de esta vecina población, fechada dos meses antes, concretamente el 10 de mayo de 2016. Ambas notas coinciden en informar a los agentes sobre sus cometidos y la obligatoriedad de no saltar la escala de mandos.

[Img #22624]La nota de la Jefatura de la Policía Local de Benissa, que aparece en las redes sociales, por tanto, vendría a señalar a los funcionarios del cuerpo, una indicación directa, como es la de centrarse en sus cometidos evitando la realización de funciones que no les correspondan y señalando evitar además el salto de las escalas de mando correspondientes, como puedan ser la realización de reuniones paralelas con portavoces o autoridades para evitar la toma de decisiones que no les pueda corresponder sin el consentimiento previo del Inspector Jefe.

 

Por tanto, una comparativa de las notas dirigidas a Policía Local de Xàbia y a la Policía Local de Benissa, muestran la practica habitual de este tipo de medidas internas en distintas administraciones públicas.

 

 

Policía local

El 'Cuerpo de Policía Local es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

 

 

 

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