Fuertes sanciones por no declarar los bienes y rentas en el extranjero
El próximo 30 de abril es el último día para para cumplir con la nueva obligación de informar a Hacienda sobre los bienes en el exterior que superen los 50.000€.
Las personas y entidades jurídicas residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o
entidades no residentes están obligados a presentar el modelo 720,
incluido en la nueva Ley contra el Fraude Fiscal aprobada a finales de
2012.
La obligación de declarar afecta a tres tipos diferenciados de activos:![[Img #13040]](upload/img/periodico/img_13040.jpg)
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero,
cuyos saldos medios o a 31 de diciembre superen conjuntamente los
50.000,00 €, siendo el contribuyente titular, cotitular, representante,
autorizado o beneficiario .
- Valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen
conjuntamente los 50.000,00 €.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000,00 €.
El límite de los 50.000€ se aplica individualmente para cada
grupo de bienes. De este modo un contribuyente que posee en el
extranjero un depósito de 30.000€ y un inmueble con valor de 45.000€ no
tiene obligación de declarar pero en el caso de tener dos inmuebles con
valores 6.000€ y 45.000€ sí debería presentar la declaración.
También existe la obligación de declarar los bienes compartidos independientemente del porcentaje de participación.
Existe
obligación de informar sobre una cuenta bancaria cuando se supere este
límite con independencia del número de titulares de la cuenta,
informando de los saldos totales sin prorratear e indicando el
porcentaje de participación.
De la misma manera en el caso de
bienes inmuebles se informará del valor de adquisición total sin
prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Además
cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a
uno de los cónyuges, ambos cónyuges tienen obligación de presentar la
declaración. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como
titular real de acuerdo con la Ley de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
No cumplir la
obligación de presentar esta declaración connvella fuertes sanciones
Cada dato inexacto, incompleto o no incluido se sanciona con 5.000€
considerándose infracción tributaria muy grave, y con un mínimo de
10.000€.
Presentar la declaración fuera de plazo o por medios no
telemáticos se sanciona con 100€ por cada dato incompleto o inexacto,
con una sanción mínima de 1.500€. Además Hacienda podrá imputar los
bienes y derechos no declarados y reclamados por el fisco como ganancia
patrimonial no justificada en la declaración de la Renta de las personas
física o en el Impuesto sobre Sociedades, en el último ejercicio entre
los no prescritos. Aparte sobre este importe se le aplicará una multa de
esta infracción del 150%. Si el fraude superase los 120.000€ se
calificaría como delito fiscal.
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
![[Img #12548]](http://teuladamorairadigital.es/upload/img/periodico/img_12548.jpg)
Las personas y entidades jurídicas residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o
entidades no residentes están obligados a presentar el modelo 720,
incluido en la nueva Ley contra el Fraude Fiscal aprobada a finales de
2012.
La obligación de declarar afecta a tres tipos diferenciados de activos:![[Img #13040]](upload/img/periodico/img_13040.jpg)
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000,00 €, siendo el contribuyente titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario .
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000,00 €.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000,00 €.
El límite de los 50.000€ se aplica individualmente para cada
grupo de bienes. De este modo un contribuyente que posee en el
extranjero un depósito de 30.000€ y un inmueble con valor de 45.000€ no
tiene obligación de declarar pero en el caso de tener dos inmuebles con
valores 6.000€ y 45.000€ sí debería presentar la declaración.
También existe la obligación de declarar los bienes compartidos independientemente del porcentaje de participación.
Existe
obligación de informar sobre una cuenta bancaria cuando se supere este
límite con independencia del número de titulares de la cuenta,
informando de los saldos totales sin prorratear e indicando el
porcentaje de participación.
De la misma manera en el caso de
bienes inmuebles se informará del valor de adquisición total sin
prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Además
cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a
uno de los cónyuges, ambos cónyuges tienen obligación de presentar la
declaración. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como
titular real de acuerdo con la Ley de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
No cumplir la
obligación de presentar esta declaración connvella fuertes sanciones
Cada dato inexacto, incompleto o no incluido se sanciona con 5.000€
considerándose infracción tributaria muy grave, y con un mínimo de
10.000€.
Presentar la declaración fuera de plazo o por medios no
telemáticos se sanciona con 100€ por cada dato incompleto o inexacto,
con una sanción mínima de 1.500€. Además Hacienda podrá imputar los
bienes y derechos no declarados y reclamados por el fisco como ganancia
patrimonial no justificada en la declaración de la Renta de las personas
física o en el Impuesto sobre Sociedades, en el último ejercicio entre
los no prescritos. Aparte sobre este importe se le aplicará una multa de
esta infracción del 150%. Si el fraude superase los 120.000€ se
calificaría como delito fiscal.
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
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