tendrá una validez de uno, dos o cinco años
La pesca marítima recreativa desde tierra requerirá de una licencia de actividad
- Entra en vigor la nueva normativa que ordena el ejercicio de esta modalidad de pesca y preserva los recursos marinos
- Para realizar la misma modalidad desde embarcación será necesario una licencia de actividad sólo por bote
-
La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
da un plazo de doce meses para la obtención de las licencias
La
pesca marítima recreativa desde tierra requerirá de una licencia de
actividad, tras la entrada en vigor de la nueva normativa que establece
las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.
Además, para poder practicar la misma modalidad desde
embarcación, será necesario obtener una licencia de actividad que tendrá
efecto sobre todas las personas que pesquen desde la misma embarcación.
De
este modo, se evita que las embarcaciones que ejercen la actividad de
pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen
de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca
recreativa en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de
pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del
Estado.
Estas son las dos principales novedades de la nueva
legislación, el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que
se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo en la
Comunitat Valenciana y que supone una simplificación de la normativa
existente y la adaptación a la normativa nacional que regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.
Plazo de 12 meses para obtener los nuevos permisos
El
ejercicio de la pesca recreativa se ha extendido en los últimos años en
la Comunitat Valenciana debido al número de aficionados que la
practican tanto a pie desde la costa como desde embarcaciones, muchos de
ellos como consecuencia del auge turístico, que tendrán a partir de
ahora una norma que ordena esta actividad y preserva los recursos
marinos.
En concreto, esta disposición fija las distintas
modalidades de licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a
las aguas de competencia estatal, y establece el volumen de las
capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos
utilizados para este tipo de pesca, estableciéndose las limitaciones en
el ejercicio de esta actividad.
Con el objetivo de facilitar su
adaptación a los aficionados a este tipo de pesca, la Conselleria de
Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha abierto un
plazo de 12 meses para la obtención de los nuevos permisos, tras el cual
será obligatorio su posesión para practicarla.
Validez de las licencias y aparejos autorizados
La
licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una validez de
uno, dos o cinco años, a elección del solicitante, salvo la concedida a
personas mayores de 60 años que será de duración indefinida. Los
menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal,
estarán amparados por la licencia de éste.
Para su práctica se
podrán utilizar únicamente la caña de pescar, en número máximo de dos
por licencia, en acción de pesca, y a mano, con un aparejo por pescador.
En
el caso de las embarcaciones, la licencia de pesca marítima de recreo
tendrá una validez de dos o cinco años, a elección del solicitante. Para
embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, será de un año.
Para
la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán
emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos
poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos
artificiales se considerarán como anzuelos.
Asimismo, la nueva
disposición crea un registro de embarcaciones recreativas de pesca en
aguas exteriores y habilita la posibilidad de establecer periodos de
vedas de carácter biológico a la actividad de pesca marítima de recreo
en aguas interiores, así como una limitación del volumen máximo de
capturas.
Además, en lo relativo a los concursos, se simplifican
los trámites de autorización, concediéndose por silencio las que no
supongan un aumento de los límites de captura y necesitando una
resolución expresa los que sí que la planteen.
- Entra en vigor la nueva normativa que ordena el ejercicio de esta modalidad de pesca y preserva los recursos marinos
- Para realizar la misma modalidad desde embarcación será necesario una licencia de actividad sólo por bote
-
La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
da un plazo de doce meses para la obtención de las licencias
La
pesca marítima recreativa desde tierra requerirá de una licencia de
actividad, tras la entrada en vigor de la nueva normativa que establece
las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.
Además, para poder practicar la misma modalidad desde
embarcación, será necesario obtener una licencia de actividad que tendrá
efecto sobre todas las personas que pesquen desde la misma embarcación.
De
este modo, se evita que las embarcaciones que ejercen la actividad de
pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen
de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca
recreativa en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de
pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del
Estado.
Estas son las dos principales novedades de la nueva
legislación, el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que
se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo en la
Comunitat Valenciana y que supone una simplificación de la normativa
existente y la adaptación a la normativa nacional que regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.
Plazo de 12 meses para obtener los nuevos permisos
El
ejercicio de la pesca recreativa se ha extendido en los últimos años en
la Comunitat Valenciana debido al número de aficionados que la
practican tanto a pie desde la costa como desde embarcaciones, muchos de
ellos como consecuencia del auge turístico, que tendrán a partir de
ahora una norma que ordena esta actividad y preserva los recursos
marinos.
En concreto, esta disposición fija las distintas
modalidades de licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a
las aguas de competencia estatal, y establece el volumen de las
capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos
utilizados para este tipo de pesca, estableciéndose las limitaciones en
el ejercicio de esta actividad.
Con el objetivo de facilitar su
adaptación a los aficionados a este tipo de pesca, la Conselleria de
Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha abierto un
plazo de 12 meses para la obtención de los nuevos permisos, tras el cual
será obligatorio su posesión para practicarla.
Validez de las licencias y aparejos autorizados
La
licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una validez de
uno, dos o cinco años, a elección del solicitante, salvo la concedida a
personas mayores de 60 años que será de duración indefinida. Los
menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal,
estarán amparados por la licencia de éste.
Para su práctica se
podrán utilizar únicamente la caña de pescar, en número máximo de dos
por licencia, en acción de pesca, y a mano, con un aparejo por pescador.
En
el caso de las embarcaciones, la licencia de pesca marítima de recreo
tendrá una validez de dos o cinco años, a elección del solicitante. Para
embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, será de un año.
Para
la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán
emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos
poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos
artificiales se considerarán como anzuelos.
Asimismo, la nueva
disposición crea un registro de embarcaciones recreativas de pesca en
aguas exteriores y habilita la posibilidad de establecer periodos de
vedas de carácter biológico a la actividad de pesca marítima de recreo
en aguas interiores, así como una limitación del volumen máximo de
capturas.
Además, en lo relativo a los concursos, se simplifican
los trámites de autorización, concediéndose por silencio las que no
supongan un aumento de los límites de captura y necesitando una
resolución expresa los que sí que la planteen.



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.51