Las inspecciones de trabajo no pueden ensañarse con los jubilados agrarios
LA UNIÓ señala que los jubilados sí pueden obtener ingresos de sus campos con algunas limitaciones
- Los ingresos anuales totales no han de superar el Salario Mínimo Interprofesional, unos 9.000 euros
LA UNIÓ de Llauradors desea informar que los jubilados sí pueden obtener
ingresos de sus explotaciones agrarias con unas limitaciones claramente
especificadas en la normativa existente al respecto, como es que no superen los
9.000 euros a lo largo de todo el año. En este sentido desea clarificar la
situación actual tras las noticias aparecidas recientemente en los medios de
comunicación sobre una sanción a dos jubilados de Xeraco por cultivar sus
tierras.
Desde el pasado 2 de agosto de 2011,
fecha en la que se publicó en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
“el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario
Mínimo Interprofesional, en el cómputo anual, -unos 9.000 euros-. Quienes
realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las
prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo
anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las
prestaciones de la Seguridad Social”.
Para aquellos jubilados que no sean
propietarios de esas tierras la Ley del pasado año les permite trabajar
únicamente si se elaboran productos de autoconsumo porque en el caso de que esa
actividad genere ingresos económicos el trabajo ya debe
declararse.
En el caso de que los trabajos de los
jubilados sean por cuenta ajena deben cotizar a la Seguridad Social como
cualquier otro trabajador y el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1
excluye de las relaciones laborales reguladas por el mismo los trabajos
realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad o por familiares
de hasta segundo grado de cosanguinidad siempre que se realicen sin
contraprestación económica a cambio y de manera esporádica y
puntual.
LA UNIÓ considera que una profesión
tan castigada como la agraria no puede verse discriminada respecto a otro tipo
de colectivos, cuando además los agricultores y ganaderos perciben unas de las
pensiones más bajas de jubilación; por ello demanda que las inspecciones de
trabajo no se ensañen con los agricultores y ganaderos jubilados cuando lo que
hay que perseguir es otro tipo de fraudes.
“Toda una vida trabajando con
inseguridad en los precios, en la climatología, en los robos...para quedar una
pensión ridícula y por si fuera poco con la amenaza de una inspección de trabajo
que en caso de necesidad de haberla debería ser lógica y no persecutoria”,
señala LA UNIÓ.
- Los ingresos anuales totales no han de superar el Salario Mínimo Interprofesional, unos 9.000 euros
LA UNIÓ de Llauradors desea informar que los jubilados sí pueden obtener
ingresos de sus explotaciones agrarias con unas limitaciones claramente
especificadas en la normativa existente al respecto, como es que no superen los
9.000 euros a lo largo de todo el año. En este sentido desea clarificar la
situación actual tras las noticias aparecidas recientemente en los medios de
comunicación sobre una sanción a dos jubilados de Xeraco por cultivar sus
tierras.
Desde el pasado 2 de agosto de 2011,
fecha en la que se publicó en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
“el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario
Mínimo Interprofesional, en el cómputo anual, -unos 9.000 euros-. Quienes
realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las
prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo
anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las
prestaciones de la Seguridad Social”.
Para aquellos jubilados que no sean propietarios de esas tierras la Ley del pasado año les permite trabajar únicamente si se elaboran productos de autoconsumo porque en el caso de que esa actividad genere ingresos económicos el trabajo ya debe declararse.
En el caso de que los trabajos de los jubilados sean por cuenta ajena deben cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador y el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1 excluye de las relaciones laborales reguladas por el mismo los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad o por familiares de hasta segundo grado de cosanguinidad siempre que se realicen sin contraprestación económica a cambio y de manera esporádica y puntual.
LA UNIÓ considera que una profesión
tan castigada como la agraria no puede verse discriminada respecto a otro tipo
de colectivos, cuando además los agricultores y ganaderos perciben unas de las
pensiones más bajas de jubilación; por ello demanda que las inspecciones de
trabajo no se ensañen con los agricultores y ganaderos jubilados cuando lo que
hay que perseguir es otro tipo de fraudes.
“Toda una vida trabajando con inseguridad en los precios, en la climatología, en los robos...para quedar una pensión ridícula y por si fuera poco con la amenaza de una inspección de trabajo que en caso de necesidad de haberla debería ser lógica y no persecutoria”, señala LA UNIÓ.
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