Benissa y las playas nudistas
Muchos hemos practicado en un momento determinado de nuestras vidas el nudismo en alguna playa.
Seguro que a más de uno le viene algún nombre de alguna de las playas cercanas en las que “se permite” este tipo de actividad natural del ser humano como es la práctica de tomar el sol o el baño, tal y como vinimos al mundo, o por llamarlo de una manera más coloquial “en pelota picada”, también conocido como naturismo.
Me dejaron un comentario curioso en la sección de Apuntes y es el siguiente que cito textualmente:
- Bon dia, ales platjes de Benissa els falta una naturista o platja autorisa per-a el nudisme, ja que les dones poden anar en top-les a les cales, soles o en compañia,pero jo com a home no eu puc fer ya que et traten de exibicionista,o et tens que amagar com si feres algo roin, sino feu la prova
gracies
Con el permiso de vosotros y al que le interese el tema, les sugiero la siguiente lectura, pues nos aclarará varias cosas:
“…el Teledeum, y los nudistas de la playa gallega, fueron algunos de los casos que chocaron a la opinión y llevaron a casi todos nuestros parlamentarios hacia la supresión de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público, y el 239 acerca de la blasfemia. Estas modificaciones se introdujeron en 1988 y 1989 (LO 5/1988, de 9 de junio). Unos siete años después el nuevo Código Penal (CP) se reafirmaba en su acierto y quedaba limpio de consideraciones que lo vincularan a ninguna moral, en consonancia con nuestra Constitución.
Esta modificación en el CP dejó claro que el Estado carecía de potestad para intervenir en la vestimenta de los ciudadanos por lo que la Ley de Costas hubo de ser modificada suprimiendo la facultad de “policía de moralidad” que hasta ese momento delegaba en los Ayuntamientos. Al carecer de esta potestad el Estado (Costas) no podía delegarla en los Ayuntamientos. Por ello en la nueva Ley de Costas desaparece la anterior referencia a competencias de contenido moral que la antigua Ley de Costas de 26 de abril de 1969 hacía en su artículo 17 que le atribuía la denominada “policía de moralidad”.
Conviene hacer un inciso para mencionar la Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de la Gobernación, que haciendo uso de esa facultad de intervenir como policía de moralidad, prohibía no sólo “cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles”, sino que extendía la prohibición al “uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y usar faldillas, y éstos pantalones de deporte”.
Por tanto, ya desde 1989 y con la nueva Ley de Costas, quedó claro que las competencias municipales sobre las playas no habilitan a los Ayuntamientos a regular sobre otro tipo de cuestiones que excedan de las puramente de salubridad pública y de mantenimiento, y quedó especialmente claro que no lo facultan para actuar como “policía de moralidad” ya que esta función sí se encontraba en la antigua Ley de Costas y ha sido suprimida específicamente en la actual. No nos encontramos por tanto ante un caso de vacío legal que se pueda dejar al arbitrio del Ayuntamiento, sino de una supresión específica y deseada.”
Extraído de: http://www.naturismo.org/docs/recursocadiztsja.pdf
Vamos que para resumir, si quieres practicar nudismo eres perfectamente libre para practicarlo.
Igualdad sí, pero cuando algo molesta, se acabó esa palabreja.
Una chica con las tetas al aire en las playas de la Fustera que bonito se ve, y nadie dice nada.
Un chico con sus partes nobles, perdón, para que nos entendamos mejor con los testículos y el pene al aire, se llama a la policía y que se lo lleven o que se ponga algo, que hay familias con niños….Eso se llama hipocresía
Y lo mismo pasaría con una chica totalmente desnuda, lo mismo. ¿Cómo puede enseñar su sexo públicamente?
Antes de llamar a la policía para acabar con semejante escándalo público, estos mismos defensores de la moralidad, se habrán cansado de mirar ellos y ellas los distintos cuerpos con sus minúsculos tangas o lo que apenas tape esta moda tanto para él como para ella.
Creo que por suerte cada vez la gente practica con más libertad y sin cortapisas la práctica del naturismo sin complejos
Muchos hemos practicado en un momento determinado de nuestras vidas el nudismo en alguna playa.
Seguro que a más de uno le viene algún nombre de alguna de las playas cercanas en las que “se permite” este tipo de actividad natural del ser humano como es la práctica de tomar el sol o el baño, tal y como vinimos al mundo, o por llamarlo de una manera más coloquial “en pelota picada”, también conocido como naturismo.
Me dejaron un comentario curioso en la sección de Apuntes y es el siguiente que cito textualmente:
- Bon dia, ales platjes de Benissa els falta una naturista o platja autorisa per-a el nudisme, ja que les dones poden anar en top-les a les cales, soles o en compañia,pero jo com a home no eu puc fer ya que et traten de exibicionista,o et tens que amagar com si feres algo roin, sino feu la prova gracies
Con el permiso de vosotros y al que le interese el tema, les sugiero la siguiente lectura, pues nos aclarará varias cosas:
“…el Teledeum, y los nudistas de la playa gallega, fueron algunos de los casos que chocaron a la opinión y llevaron a casi todos nuestros parlamentarios hacia la supresión de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público, y el 239 acerca de la blasfemia. Estas modificaciones se introdujeron en 1988 y 1989 (LO 5/1988, de 9 de junio). Unos siete años después el nuevo Código Penal (CP) se reafirmaba en su acierto y quedaba limpio de consideraciones que lo vincularan a ninguna moral, en consonancia con nuestra Constitución.
Esta modificación en el CP dejó claro que el Estado carecía de potestad para intervenir en la vestimenta de los ciudadanos por lo que la Ley de Costas hubo de ser modificada suprimiendo la facultad de “policía de moralidad” que hasta ese momento delegaba en los Ayuntamientos. Al carecer de esta potestad el Estado (Costas) no podía delegarla en los Ayuntamientos. Por ello en la nueva Ley de Costas desaparece la anterior referencia a competencias de contenido moral que la antigua Ley de Costas de 26 de abril de 1969 hacía en su artículo 17 que le atribuía la denominada “policía de moralidad”.
Conviene hacer un inciso para mencionar la Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de la Gobernación, que haciendo uso de esa facultad de intervenir como policía de moralidad, prohibía no sólo “cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles”, sino que extendía la prohibición al “uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y usar faldillas, y éstos pantalones de deporte”.
Por tanto, ya desde 1989 y con la nueva Ley de Costas, quedó claro que las competencias municipales sobre las playas no habilitan a los Ayuntamientos a regular sobre otro tipo de cuestiones que excedan de las puramente de salubridad pública y de mantenimiento, y quedó especialmente claro que no lo facultan para actuar como “policía de moralidad” ya que esta función sí se encontraba en la antigua Ley de Costas y ha sido suprimida específicamente en la actual. No nos encontramos por tanto ante un caso de vacío legal que se pueda dejar al arbitrio del Ayuntamiento, sino de una supresión específica y deseada.”
Extraído de: http://www.naturismo.org/docs/recursocadiztsja.pdf
Vamos que para resumir, si quieres practicar nudismo eres perfectamente libre para practicarlo.
Igualdad sí, pero cuando algo molesta, se acabó esa palabreja.
Una chica con las tetas al aire en las playas de la Fustera que bonito se ve, y nadie dice nada.
Un chico con sus partes nobles, perdón, para que nos entendamos mejor con los testículos y el pene al aire, se llama a la policía y que se lo lleven o que se ponga algo, que hay familias con niños….Eso se llama hipocresía
Y lo mismo pasaría con una chica totalmente desnuda, lo mismo. ¿Cómo puede enseñar su sexo públicamente?
Antes de llamar a la policía para acabar con semejante escándalo público, estos mismos defensores de la moralidad, se habrán cansado de mirar ellos y ellas los distintos cuerpos con sus minúsculos tangas o lo que apenas tape esta moda tanto para él como para ella.
Creo que por suerte cada vez la gente practica con más libertad y sin cortapisas la práctica del naturismo sin complejos




















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