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Martes, 02 de Agosto de 2011 Tiempo de lectura:
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Créditos de Carbono y la Economía Sostenible

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Blog de José María Serna

En mi anterior post, Reparto de Cargas y Equidistribución, hacía un pequeño recorrido sobre los nuevos aires, que en mi opinión, se respiran en la nueva economía de los ecosistemas, hacía referencia a un nuevo y necesario mercado de los recursos naturales, un nuevo sistema que asigne valor negociable y transaccionables, a los multiples recursos naturales que compensan y equilibran las cargas derivadas de otras actividades económicas.

El Articulo 91 de la Ley 2/2011 Economía Sostenible establece la constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono con el objeto de generar actividad económica baja en carbono. El Fondo se dedicará a la adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de proyectos realizados o promovidos por empresas en el marco de los Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos.

En el día de hoy el BOE publica el borrador del Real decreto de Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, el Fondo tal y como preveía la Ley 2/2011 se dedicará a la “adquisición de créditos de carbono”, es decir, aquellas unidades equivalentes, ”susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono equivalente”.

Con este RD se dotar de un instrumento al Estado Español que le permite dar continuidad a la participación en los mercados de carbono, manteniendo las oportunidades que ofrece para lograr reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Los créditos de carbono pretender ser los mecanismo de intercambio y negociación en el ámbito de los mercados de carbono (mercado de recursos naturales), de esta forma aquellas actividades emisoras de CO2 deberán acudir a estos mercados a la compra de estos derechos de emisión, sufragando en parte el coste ambiental derivado de su contaminación, fomentando así la inversión en mejores prácticas y en medidas correctoras que minimicen su impacto ambiental y por lo tanto disminuyendo su huella ecológica. Estos mercados obligan a la introducción del coste ambiental en la contabilidad general, propiciando pues que se busquen mecanismos de abaratamiento mediante la reducción de la contaminación.

En mi opinión, estos mecanismos mercantiles requieren de un estudio más detallado en cuanto a las influencias de los diferentes vectores implicados en los mecanismos de neutralización de los procesos contaminantes, pero no puedo negar que este proceso ha generado grandes beneficios, obligando a aquellas actividades con mayor carga contaminante a buscar procesos de producción más limpios y con un menor gasto derivado de las emisiones de CO2, mejorando por lo tanto su competitividad, disminuyendo el precio final de su producto.

José María Serna Bello

@josemariaserna

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