Desde mi Blog
Créditos de Carbono y la Economía Sostenible
En mi anterior
post, Reparto
de Cargas y Equidistribución, hacía un pequeño recorrido sobre los
nuevos aires, que en mi opinión, se respiran en la nueva economía de los
ecosistemas, hacía referencia a un nuevo y necesario mercado de los recursos
naturales, un nuevo sistema que asigne valor negociable y transaccionables, a
los multiples recursos naturales que compensan y equilibran las cargas derivadas
de otras actividades económicas.
El Articulo
91 de la Ley 2/2011 Economía
Sostenible establece la constitución de un Fondo para la compra
de créditos de carbono con el objeto de generar actividad económica baja en
carbono. El Fondo se dedicará a la adquisición de créditos
de carbono, en especial los derivados de proyectos realizados o
promovidos por empresas en el marco de los Mecanismos de Flexibilidad del
Protocolo de Kioto. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de
eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos.
En el día de hoy
el BOE publica el borrador del Real decreto de Fondo de Carbono para
una Economía Sostenible, el Fondo tal y
como preveía la Ley 2/2011 se dedicará a la “adquisición de créditos de
carbono”, es decir, aquellas unidades equivalentes, ”susceptibles de transmisión
que representen una tonelada de dióxido de carbono equivalente”.
Con este RD se
dotar de un instrumento al Estado Español que le permite dar continuidad a la
participación en los mercados de carbono, manteniendo las oportunidades que
ofrece para lograr reducciones de emisiones de gases de
efecto invernadero.
Los créditos de
carbono pretender ser los mecanismo de intercambio y negociación en el ámbito
de los mercados de carbono (mercado
de recursos naturales), de esta forma aquellas actividades
emisoras de CO2 deberán acudir a estos mercados a la compra de estos derechos de
emisión, sufragando en parte el coste ambiental derivado de su contaminación,
fomentando así la inversión en mejores prácticas y en medidas correctoras que
minimicen su impacto ambiental y por lo tanto disminuyendo su huella ecológica.
Estos mercados obligan a la introducción del coste ambiental en la contabilidad
general, propiciando pues que se busquen mecanismos de abaratamiento mediante la
reducción de la contaminación.
En mi opinión,
estos mecanismos mercantiles requieren de un estudio más detallado en cuanto a
las influencias de los diferentes vectores implicados en los mecanismos de
neutralización de los procesos contaminantes, pero no puedo negar que este
proceso ha generado grandes beneficios, obligando a aquellas actividades con
mayor carga contaminante a buscar procesos de producción más limpios y con un
menor gasto derivado de las emisiones de CO2, mejorando por lo tanto su
competitividad, disminuyendo el precio final de su producto.
José María Serna
Bello
@josemariaserna
En mi anterior post, Reparto de Cargas y Equidistribución, hacía un pequeño recorrido sobre los nuevos aires, que en mi opinión, se respiran en la nueva economía de los ecosistemas, hacía referencia a un nuevo y necesario mercado de los recursos naturales, un nuevo sistema que asigne valor negociable y transaccionables, a los multiples recursos naturales que compensan y equilibran las cargas derivadas de otras actividades económicas.
El Articulo 91 de la Ley 2/2011 Economía Sostenible establece la constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono con el objeto de generar actividad económica baja en carbono. El Fondo se dedicará a la adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de proyectos realizados o promovidos por empresas en el marco de los Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos.
En el día de hoy el BOE publica el borrador del Real decreto de Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, el Fondo tal y como preveía la Ley 2/2011 se dedicará a la “adquisición de créditos de carbono”, es decir, aquellas unidades equivalentes, ”susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono equivalente”.
Con este RD se dotar de un instrumento al Estado Español que le permite dar continuidad a la participación en los mercados de carbono, manteniendo las oportunidades que ofrece para lograr reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Los créditos de carbono pretender ser los mecanismo de intercambio y negociación en el ámbito de los mercados de carbono (mercado de recursos naturales), de esta forma aquellas actividades emisoras de CO2 deberán acudir a estos mercados a la compra de estos derechos de emisión, sufragando en parte el coste ambiental derivado de su contaminación, fomentando así la inversión en mejores prácticas y en medidas correctoras que minimicen su impacto ambiental y por lo tanto disminuyendo su huella ecológica. Estos mercados obligan a la introducción del coste ambiental en la contabilidad general, propiciando pues que se busquen mecanismos de abaratamiento mediante la reducción de la contaminación.
En mi opinión, estos mecanismos mercantiles requieren de un estudio más detallado en cuanto a las influencias de los diferentes vectores implicados en los mecanismos de neutralización de los procesos contaminantes, pero no puedo negar que este proceso ha generado grandes beneficios, obligando a aquellas actividades con mayor carga contaminante a buscar procesos de producción más limpios y con un menor gasto derivado de las emisiones de CO2, mejorando por lo tanto su competitividad, disminuyendo el precio final de su producto.
José María Serna Bello
@josemariaserna



![[Img #4337]](upload/img/periodico/img_4337.jpg)




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.81