Por José María Serna
Reparto de cargas y equidistribución
José
Maria Serna Bello
www.josemariaserna.es twitter: @josemariaserna
![[Img #4168]](upload/img/periodico/img_4168.jpg)
Durante
las dos últimas décadas hemos sido testigos de como proliferaban
desarrollos urbanísticos a lo largo y ancho del territorio nacional. La
legislación urbanística española y valenciana es extensa y detallada, pero
no se ha logrado corregir la lotería urbanística que
supone la planificación municipal. Es por todos conocido que un Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU), de una manera arbitraria y
caprichosa designa de forma “legal”, pobres o ricos,
condenando al suelo agrícola, forestal o natural a un mero uso
especulativo.
A lo
largo de los años, la legislación urbanística intentó de alguna
manera establecer repartos equitativos de cargas y beneficios, mediante la
aplicación del principio de equidistribución, lográndolo en
parte, únicamente para pequeñas áreas de reparto. Este
principio es consagrado actualmente en el artículo
5 de la LSV, al disponer que «las leyes garantizarán en todo
caso el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, entre
todos los propietarios afectados por cada actuación urbanística,
proporción a sus aportaciones».
Este
principio de equidistribución suspende tras el análisis del
territorio del PGOU en su conjunto, pues aquellos suelos que
han ostentado el dudoso honor de ser clasificados como Suelos
No Urbanizables, no obtienen ni obtendrán ningún reparto
de los beneficios de la ocupación urbanística del Suelo
Urbanizable. Ocurriendo lo mismo con un análisis
supramunicipal al analizar como ejemplo dos municipios
colindantes, uno con gran intensidad y ocupación urbanística y otro con
grandes masas forestales protegidas por legislaciones autonómicas, estatales o
europeas.
El
desarrollo legislativo al amparo del Artículo 45 de la Constitución
Española dice “todos
tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de
conservarlo” así como alguna que otra Directiva
Europea han establecido las bases para la obligatoriedad de la
conservación del medio natural así como la máxima de que “quien
contamina paga” Directiva
2004/35/CE. Este principio de responsabilidad se aplica con la
consideración de que aquellas actividades que producen un desajuste en los
ecosistemas deben sufragar los costes del restablecimiento de dicho
equilibrio, es pues a mi entender la filosofia básica de esta norma
propiciar el reparto de costes y beneficios. Esto implica de una manera más
utópica que real, que cada actividad económica debe ser capaz de compensar su
huella ecológica, estableciendo medidas compensatorias que devuelvan
mediante la transformación del coste ambiental en un gasto más a
computar en la cadena de producción.
Como
hemos visto con anterioridad en el caso del urbanismo, el exceso de ocupación
de aquellas zonas clasificadas como Urbanizables,
ven compensada la carga sobre el ecosistema por otras clasificadas
como No Urbanizables,
alcanzando de alguna forma la compensación de la huella ecológica. A mayor
escala podríamos decir que lo mismo ocurre con las grandes actividades
contaminantes, pues éstas ven compensada su huella ecológica mediante la
preservación de zonas naturales, zonas que como en el caso del urbanismo
se ven privadas consecuentemente del uso productivo del
suelo, diluyéndose la premisa legislativa del reparto de
cargas y beneficios.
Una vez
analizados de forma somera los usos del suelo, se vislumbra la
existencia de un más que palpable desequilibrio en el reparto de cargas, pues
se concentran los beneficios de la explotación de los recursos
naturales en unos
pocos metros cuadrados, mientras se reparten las cargas en otros muchos,
que además no perciben compensación económica alguna
tras su imprescindible aportación a
la balanza del equilibrio ecológico, permitiendo la continuidad
de los ciclos de vida.
A modo
de síntesis y para concluir, como hilo conductor de posteriores
escritos diré que en mi opinión, ha llegado la hora de romper con los
antiguos esquemas económicos, urge el desarrollo e implementación de
nuevos paradigmas económicos, de una economía que tenga en cuenta
la preservación de los ecosistemas y su
biodiversidad, estableciendo como piedra angular de esta nueva economía un
nuevo MERCADO DE LOS RECURSOS
NATURALES.
José Maria Serna Bello
www.josemariaserna.es twitter: @josemariaserna![[Img #4168]](upload/img/periodico/img_4168.jpg)
Durante las dos últimas décadas hemos sido testigos de como proliferaban desarrollos urbanísticos a lo largo y ancho del territorio nacional. La legislación urbanística española y valenciana es extensa y detallada, pero no se ha logrado corregir la lotería urbanística que supone la planificación municipal. Es por todos conocido que un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de una manera arbitraria y caprichosa designa de forma “legal”, pobres o ricos, condenando al suelo agrícola, forestal o natural a un mero uso especulativo.
A lo largo de los años, la legislación urbanística intentó de alguna manera establecer repartos equitativos de cargas y beneficios, mediante la aplicación del principio de equidistribución, lográndolo en parte, únicamente para pequeñas áreas de reparto. Este principio es consagrado actualmente en el artículo 5 de la LSV, al disponer que «las leyes garantizarán en todo caso el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, entre todos los propietarios afectados por cada actuación urbanística, proporción a sus aportaciones».
Este principio de equidistribución suspende tras el análisis del territorio del PGOU en su conjunto, pues aquellos suelos que han ostentado el dudoso honor de ser clasificados como Suelos No Urbanizables, no obtienen ni obtendrán ningún reparto de los beneficios de la ocupación urbanística del Suelo Urbanizable. Ocurriendo lo mismo con un análisis supramunicipal al analizar como ejemplo dos municipios colindantes, uno con gran intensidad y ocupación urbanística y otro con grandes masas forestales protegidas por legislaciones autonómicas, estatales o europeas.
El desarrollo legislativo al amparo del Artículo 45 de la Constitución Española dice “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo” así como alguna que otra Directiva Europea han establecido las bases para la obligatoriedad de la conservación del medio natural así como la máxima de que “quien contamina paga” Directiva 2004/35/CE. Este principio de responsabilidad se aplica con la consideración de que aquellas actividades que producen un desajuste en los ecosistemas deben sufragar los costes del restablecimiento de dicho equilibrio, es pues a mi entender la filosofia básica de esta norma propiciar el reparto de costes y beneficios. Esto implica de una manera más utópica que real, que cada actividad económica debe ser capaz de compensar su huella ecológica, estableciendo medidas compensatorias que devuelvan mediante la transformación del coste ambiental en un gasto más a computar en la cadena de producción.
Como hemos visto con anterioridad en el caso del urbanismo, el exceso de ocupación de aquellas zonas clasificadas como Urbanizables, ven compensada la carga sobre el ecosistema por otras clasificadas como No Urbanizables, alcanzando de alguna forma la compensación de la huella ecológica. A mayor escala podríamos decir que lo mismo ocurre con las grandes actividades contaminantes, pues éstas ven compensada su huella ecológica mediante la preservación de zonas naturales, zonas que como en el caso del urbanismo se ven privadas consecuentemente del uso productivo del suelo, diluyéndose la premisa legislativa del reparto de cargas y beneficios.
Una vez analizados de forma somera los usos del suelo, se vislumbra la existencia de un más que palpable desequilibrio en el reparto de cargas, pues se concentran los beneficios de la explotación de los recursos naturales en unos pocos metros cuadrados, mientras se reparten las cargas en otros muchos, que además no perciben compensación económica alguna tras su imprescindible aportación a la balanza del equilibrio ecológico, permitiendo la continuidad de los ciclos de vida.
A modo de síntesis y para concluir, como hilo conductor de posteriores escritos diré que en mi opinión, ha llegado la hora de romper con los antiguos esquemas económicos, urge el desarrollo e implementación de nuevos paradigmas económicos, de una economía que tenga en cuenta la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, estableciendo como piedra angular de esta nueva economía un nuevo MERCADO DE LOS RECURSOS NATURALES.























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