Por Fr. Jordi Escrivá, Vicario Parroquial de Benissa
Contestación a la carta abierta de Günter Klasen
Estimado
Gunter: Paz y Bien.
Me vas a permitir en primer lugar que me
presente: Soy Fr. Jordi Escrivá, guardián del Convento de los Franciscanos de
Benissa y Vicario Parroquial de la
Parroquia de Benissa.
He leído tu carta abierta al cura de
Benissa y con profunda tristeza me atrevo a contestarte, pues me parece y estoy
convencido de que se trata de un mal entendido y que las cosas deben aclararse
para que no haya confusiones.
Mi servicio a la Parroquia de Benissa está
comprendido en dos etapas: de septiembre del año 1991 a septiembre del año
1994 y de septiembre del año 2003 hasta el día de hoy.
Como puedes observar, he coincidido y
trabajado con el párroco actual y el anterior. Digo esto por si te sirve de
referencia.
Me gustaría hacer alguna aclaración:
1. En el comentario de tu carta dices que la “Colonia
alemana está indignada por el trato que se le ha dispensado tras la negativa
del cura…” La colonia alemana puede estar tranquila que con ella no se ha
metido el cura; si que ha dado la negativa a una persona o a una familia.
2. El único autorizado para dar permiso para que se pueda
celebrar cualquier acto de culto en una ermita dentro del territorio municipal
de Benissa es el párroco y no el alcalde ya que las ermitas son propiedad de la
parroquia y no del ayuntamiento.
3. Es verdad que el cura anterior permitió, en alguna
ocasión, por las circunstancias que fueran; de todas formas, no era lo normal,
sino una excepción. (Se pueden contar con los dedos de la mano las veces que se
ha permitido estas celebraciones).
4. En tu carta haces referencia a que en otras parroquias
se celebran en las ermitas y no hay problema, poniendo el ejemplo de Altea la Vieja. Para tu información,
Benissa aunque civilmente pertenece a la provincia de Alicante, su parroquia es
de la provincia eclesiástica de Valencia y no de Orihuela – Alicante como son
Calpe y Altea la Vieja. Digo
esto porque cada diócesis tiene su propia legislación.
5. La negativa del cura de Benissa no es por capricho, ni
porque sois alemanes ni nada de eso, (la negativa es para todos: alemanes
ingleses, españoles…) sino mas bien es una decisión que se tomo en el Consejo
Pastoral Parroquial en el año 1997 que para mejor atención a todos los
feligreses; los sacramentos debían de celebrarse en la parroquia y en el caso
de las bodas en la parroquia y en el convento. Siempre dentro del casco urbano
y no en las ermitas por estar fuera del casco urbano y no poderse atender siempre
atender con dignidad. Esta decisión esta iluminada en las normas de la Iglesia Universal
(Código de Derecho Canónico) y las orientaciones de la diócesis de Valencia,
reflejadas en las conclusiones del Sínodo Diocesano. Voy a poner una razón para
que puedas entender esta decisión: Una familia, al pedir el sacramento del
bautismo para su hijo, quiere que se celebre en una determinada ermita y vamos
a pensar que está todo acordado para tal día y tal hora; pero ese día resulta
que hay una boda programada desde hace tiempo y además hay un entierro con lo
cual el cura no puede ir a esa ermita y
llegar a la hora para celebrar el entierro o la boda.
6. En cuanto al expediente matrimonial: todo expediente
se tiene que hacer en la parroquia en
el caso de que los dos contrayentes sean de Benissa, en las dos parroquias cuando cada uno de los
contrayentes es de una parroquia distinta, y en el caso de extranjeros tienen
que ir a las oficinas del Arzobispado de Valencia; está normativa esta en vigor
desde el año 2007 para evitar ciertos abusos que ha habido. En tu carta decías
que: ¿de Valencia? ¿Es raro, no? No se de donde habrá sacado la información tu
amigo, pero puedes estar seguro que en cualquier parroquia de la diócesis de
Valencia te hubieran dicho lo mismo que te dijo el párroco de Benissa.
7. No quisiera alargarme mas pero pienso que nadie expulsa
a los extranjeros y los discrimina. Si Tum has decidido ir a la parroquia de la Merced de Calpe, estas en tu
derecho, pero me gustaría que entendieses que el cura de Benissa ha sido
coherente con las normas que están vigentes hoy en la Iglesia tanto a nivel
Universal, como de la Diócesis
de Valencia.
Espero haberte aclarado alguna cosa; mi intención era
precisamente eso, aunque soy consciente de que este medio también tiene sus
limitaciones pero si en algo te hemos ofendido por nuestra fragilidad humana,
pido tu compasión y tu perdón.
De todas formas, tanto el cura como un servidor
estamos a vuestra disposición.
Recibe un cordial saludo y que el Señor te bendiga.
Fdo. Fr. J. Jordi Escriva´, ofm.
Estimado Gunter: Paz y Bien.
Me vas a permitir en primer lugar que me presente: Soy Fr. Jordi Escrivá, guardián del Convento de los Franciscanos de Benissa y Vicario Parroquial de la Parroquia de Benissa.
He leído tu carta abierta al cura de Benissa y con profunda tristeza me atrevo a contestarte, pues me parece y estoy convencido de que se trata de un mal entendido y que las cosas deben aclararse para que no haya confusiones.
Mi servicio a la Parroquia de Benissa está comprendido en dos etapas: de septiembre del año 1991 a septiembre del año 1994 y de septiembre del año 2003 hasta el día de hoy.
Como puedes observar, he coincidido y trabajado con el párroco actual y el anterior. Digo esto por si te sirve de referencia.
Me gustaría hacer alguna aclaración:
1. En el comentario de tu carta dices que la “Colonia alemana está indignada por el trato que se le ha dispensado tras la negativa del cura…” La colonia alemana puede estar tranquila que con ella no se ha metido el cura; si que ha dado la negativa a una persona o a una familia.
2. El único autorizado para dar permiso para que se pueda celebrar cualquier acto de culto en una ermita dentro del territorio municipal de Benissa es el párroco y no el alcalde ya que las ermitas son propiedad de la parroquia y no del ayuntamiento.
3. Es verdad que el cura anterior permitió, en alguna ocasión, por las circunstancias que fueran; de todas formas, no era lo normal, sino una excepción. (Se pueden contar con los dedos de la mano las veces que se ha permitido estas celebraciones).
4. En tu carta haces referencia a que en otras parroquias se celebran en las ermitas y no hay problema, poniendo el ejemplo de Altea la Vieja. Para tu información, Benissa aunque civilmente pertenece a la provincia de Alicante, su parroquia es de la provincia eclesiástica de Valencia y no de Orihuela – Alicante como son Calpe y Altea la Vieja. Digo esto porque cada diócesis tiene su propia legislación.
5. La negativa del cura de Benissa no es por capricho, ni porque sois alemanes ni nada de eso, (la negativa es para todos: alemanes ingleses, españoles…) sino mas bien es una decisión que se tomo en el Consejo Pastoral Parroquial en el año 1997 que para mejor atención a todos los feligreses; los sacramentos debían de celebrarse en la parroquia y en el caso de las bodas en la parroquia y en el convento. Siempre dentro del casco urbano y no en las ermitas por estar fuera del casco urbano y no poderse atender siempre atender con dignidad. Esta decisión esta iluminada en las normas de la Iglesia Universal (Código de Derecho Canónico) y las orientaciones de la diócesis de Valencia, reflejadas en las conclusiones del Sínodo Diocesano. Voy a poner una razón para que puedas entender esta decisión: Una familia, al pedir el sacramento del bautismo para su hijo, quiere que se celebre en una determinada ermita y vamos a pensar que está todo acordado para tal día y tal hora; pero ese día resulta que hay una boda programada desde hace tiempo y además hay un entierro con lo cual el cura no puede ir a esa ermita y llegar a la hora para celebrar el entierro o la boda.
6. En cuanto al expediente matrimonial: todo expediente se tiene que hacer en la parroquia en el caso de que los dos contrayentes sean de Benissa, en las dos parroquias cuando cada uno de los contrayentes es de una parroquia distinta, y en el caso de extranjeros tienen que ir a las oficinas del Arzobispado de Valencia; está normativa esta en vigor desde el año 2007 para evitar ciertos abusos que ha habido. En tu carta decías que: ¿de Valencia? ¿Es raro, no? No se de donde habrá sacado la información tu amigo, pero puedes estar seguro que en cualquier parroquia de la diócesis de Valencia te hubieran dicho lo mismo que te dijo el párroco de Benissa.
7. No quisiera alargarme mas pero pienso que nadie expulsa a los extranjeros y los discrimina. Si Tum has decidido ir a la parroquia de la Merced de Calpe, estas en tu derecho, pero me gustaría que entendieses que el cura de Benissa ha sido coherente con las normas que están vigentes hoy en la Iglesia tanto a nivel Universal, como de la Diócesis de Valencia.
Espero haberte aclarado alguna cosa; mi intención era precisamente eso, aunque soy consciente de que este medio también tiene sus limitaciones pero si en algo te hemos ofendido por nuestra fragilidad humana, pido tu compasión y tu perdón.
De todas formas, tanto el cura como un servidor estamos a vuestra disposición.
Recibe un cordial saludo y que el Señor te bendiga.
Fdo. Fr. J. Jordi Escriva´, ofm.
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