el día 6 de Abril de 2011 a las 20,30 horas
Moción que presentará e Partido Popular de Benissa en el próximo pleno
Jose Maria Serna Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Benissa en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del reglamento de Organización, Funcionamiento t régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante este Pleno la siguiente:
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MOCIÓN
El pasado 2 de Enero de 2011 entró en vigor la Ley
42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26
de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La aplicación de esta ley así como todo el proceso de elaboración de la misma
ha derivado en graves agravios a comerciantes y hosteleros. Debemos recordar
que muchos de estos empresarios no hace demasiado tiempo se vieron obligados a
realizar inversiones para poder adecuar sus establecimientos a los
requerimientos de las leyes anteriormente citadas. Sin tiempo suficiente para
realizar las oportunas amortizaciones de dichas inversiones se ha producido una
nueva variación legislativa que inutilizaba las reformas realizadas en los
diferentes establecimientos.
La Federación
Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), dice que las pérdidas
en el sector de la hostelería debido a la prohibición de fumar "empiezan a
ser escalofriantes". Por su parte la Federación de Hosteleria cifraba en
febrero en un 15% las pérdida de clientes por la ley antitabaco.
Tendiendo en cuenta
que el establecimiento de terrazas al aire libre es una de las medidas más
aplicadas por los hosteleros y restauradores, como medida paliativa a las
prohibiciones de la Ley 42/2010, desde el Partido Popular de Benissa
con el objetivo de minimizar estas pérdidas e intentar seguir impulsando el
sector hostelero y de la restauración en nuestro municipio.
Solicito la adopción
de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Que se aplique una bonificación del 100 % de la tasa por
ocupación de vía pública a las terrazas de bares y restaurantes, en el periodo
comprendido entre 1 octubre y 1 abril.
SEGUNDO.- Instar a los
servicios técnicos municipales a que realicen los cambios pertinentes, para la
aplicación de dicha bonificación con la mayor brevedad posible, en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de vía Pública.
MOCIÓN
El pasado 2 de Enero de 2011 entró en vigor la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La aplicación de esta ley así como todo el proceso de elaboración de la misma ha derivado en graves agravios a comerciantes y hosteleros. Debemos recordar que muchos de estos empresarios no hace demasiado tiempo se vieron obligados a realizar inversiones para poder adecuar sus establecimientos a los requerimientos de las leyes anteriormente citadas. Sin tiempo suficiente para realizar las oportunas amortizaciones de dichas inversiones se ha producido una nueva variación legislativa que inutilizaba las reformas realizadas en los diferentes establecimientos.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), dice que las pérdidas en el sector de la hostelería debido a la prohibición de fumar "empiezan a ser escalofriantes". Por su parte la Federación de Hosteleria cifraba en febrero en un 15% las pérdida de clientes por la ley antitabaco.
Tendiendo en cuenta que el establecimiento de terrazas al aire libre es una de las medidas más aplicadas por los hosteleros y restauradores, como medida paliativa a las prohibiciones de la Ley 42/2010, desde el Partido Popular de Benissa con el objetivo de minimizar estas pérdidas e intentar seguir impulsando el sector hostelero y de la restauración en nuestro municipio.
Solicito la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Que se aplique una bonificación del 100 % de la tasa por ocupación de vía pública a las terrazas de bares y restaurantes, en el periodo comprendido entre 1 octubre y 1 abril.
SEGUNDO.- Instar a los servicios técnicos municipales a que realicen los cambios pertinentes, para la aplicación de dicha bonificación con la mayor brevedad posible, en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de vía Pública.






















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