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Lunes, 15 de Junio de 2020 Tiempo de lectura:

El Tribuna Superior de Justicia vuelve a dar la razón a Marilén Tent Baydal, empleada de la mercantil pública Benissa Impuls

En julio de 2019, Benissa digital se hacía eco de condena cuyo fallo dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm, señalaba entonces que la mercantil pública Benissa Impuls y dos de sus empleados habían “vulnerado el derecho a la integridad física y moral” de Marilén Tent Baydal. Hoy la Sala de lo Social del TSJ de la Comunitat Valenciana vuelve a dar la razón a la empleada.

Marilén Tent Baydal

EL Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha vuelta a dar la razón a Marilén Tent Baydal, empleada de la mercantil pública Benissa Impuls. La Sala de lo Social ha fallado en contra del recurso de suplicación interpuesto por una de las partes, validando de este modo, la sentencia que en julio de 2019, estimaba de forma parcial la demanda de la trabajadora pública y condenaba a la mercantil benissera y dos de sus empleados por haber “vulnerado el derecho a la integridad física y moral  de la trabajadora demandante, ordenando el cese inmediato de su actuación y procediendo al restablecimiento de las anteriores condiciones con reposición de sus anteriores cometidos laborales ( administrativa y recursos humanos) y condenándolas solidariamente al abono de la suma de  25.000 euros en concepto de daños morales”, tal y como se detallaba en el fallo dictado entonces.

 

En los Fundamentos de Derecho de la actual sentencia dictada por el TSJCV, se señala de manera clara que: “De los hechos acreditados cabe concluir la existencia de una actuación por parte de los demandados (dos compañeros y la empresa) una actuación que cabe entender como hostigamiento que sobrepasa el defectuoso ejercicio abusivo o arbitrario de las facultades empresariales, quedando comprometidos, más allá de los meros derechos laborales, los derechos fundamentales de la persona. Entendiendo que los hechos probados objetivan conductas que analizadas en razón de la testifical practicada principalmente, y ubicadas en el contexto, en el tiempo, supone una situación de acoso moral de la que son responsables los demandados”.

 

Con lo anterior, el Fallo desestima finalmente el recurso de suplicación interpuesto por los dos empleados de la Benissa Impuls y confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm de fecha 28-6-19, aclarada por auto de  9-9-19, autos 1012/1, confirmando la resolución recurrido. Contra esta resolución cabe recurso de Casación.

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